Requisitos para viajar a España desde Ecuador

Los requisitos solicitados para la entrada a España desde Ecuador, están basados en el Reglamento 2016/399 del Parlamento Europeo y en el Consejo de 9 de marzo del año 2016, documentos que establecen un Código normativo para el cruce de la Zona Schengen.

  • El primer requisito que se debe presentar ante las autoridades ha de ser el pasaporte o en su defecto un documento de viaje válido, ambos deben estar vigentes. La vigencia o validez de esta documentación debe ser superior a los tres meses posteriores a los que se prevé salir del territorio español. Además, deberá haber sido expedido dentro de los 10 años anteriores al viaje. De no considerarse ambas condiciones, podría no ser admitida la documentación y por tanto podría ser negada la entrada a España.
  • Si se trata de un visitante menor de edad, deberá presentar el pasaporte acompañado del permiso paterno.
  • El segundo requisito de vital importancia para que sea permitido el acceso a España desde Ecuador, es poseer un visado válido. Esta condición aplica siempre y cuando no se tenga posesión de un visado de larga duración o un permiso de residencia válido en el territorio español, aunque no haya sido expedido por las autoridades españolas, esta documentación también tiene validez cuando es expedida por cualquier otro Estado Miembro de la Unión Europea o por algún otro Estado de la zona Schengen.
  • Estos visados otorgan a su portador el privilegio de transitar por cualquier Estado miembro de la Unión o de la Zona Schengen por un período máximo de 90 días, por supuesto contando con el pasaporte y el aval de la suficiencia de medios económicos durante su estancia, así como también la justificación debida del motivo de su estancia y la acreditación de no ser una persona que amenace la salud pública, o el orden público, o bien las relaciones y la seguridad nacional, por esta razón no deberá estar en la lista de personas no admisibles.

Aunque estos dos documentos son los más cruciales, la entrada a España también se verá condicionada de no tener en regla la siguiente documentación, la cual variará dependiendo del motivo de la visita a España:

  • De ser un viaje turístico:
    • Documento que justifique el hospedaje, ya sea la reserva del hotel, el contrato de alquiler de un apartamento o la carta de invitación. La carta de invitación sólo será solicitada a aquellas personas que han de permanecer durante su estancia en el domicilio de un amigo o familiar.
    • Reserva de viaje organizado como un tour
    • Boleto o pasaje de avión de ida y vuelta
    • Además, se debe acreditar conforme a la Orden PRE/1282/2007 los medios económicos de los que se dispongan. Vale la pena aclarar que se deberán acreditar por lo mínimo 90€ por día, acreditando de este modo 810€ o lo que equivalga en la moneda extranjera del país proveniente, por una estancia de 9 días, siendo este el monto mínimo exigido como respaldo.
  • Si se tratare de un viaje académico, se exigirá los documentos que especifiquen la matriculación en un centro de enseñanza oficial, así como también los certificados de los cursos que se han tomado con anterioridad concernientes a los estudios que han de cursarse.
  • De ser un viaje profesional, o de carácter científico, político, religioso, deportivo o algún otro motivo con intereses particulares, se deberá presentar:
    • Invitación de la empresa o de alguna autoridad que acredite la participación en reuniones, convenciones, ya sean de carácter comercial o industrial entre otros.
    • Documentación que acredite las relaciones de índole comercial o industrial
    • Invitaciones, reservas, entradas, programas con indicación o cualquier otro documento que justifique el viaje, en los cuales se señalice, de preferencia, el nombre del instituto u organismo que efectuó la invitación, así como la duración de la estancia por tal motivo.

Ahora bien, también será requisito la presentación de todos los certificados médicos que exija el Ministerio del Interior en conformidad con el Ministerios de Sanidad y Consumo y el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Por supuesto, la persona que solicite la entrada a España no debe encontrarse sujeto a la prohibición de entrada al país. Ya sea porque fue expulsado o devuelto con anterioridad ya sea por España o algún otro Estado de la Zona Schengen, o tener prohibida la entrada por practicar actividades contrarias a los intereses de la nación, o que atenten contra los derechos humanos o porque tenga conexión con algún tipo de organización delictiva.

Igualmente será negada la entrada a España a aquellas personas que se encuentren reclamados por causas criminales a nivel internacional. Asimismo, si tal persona atenta contra la salud y el orden público o a la seguridad nacional no podrá acceder ni a España ni a ningún otro Estado de la zona Schengen. Además, quien haya agotado los 90 días de estancia por un doble del período permitido será devuelto o expulsado de la nación.

Entre los trámites a concretar para poder viajar a España, además de la expedición del pasaporte o la recopilación de toda la documentación antes descrita, se deberá tramitar el visado de estancia de corta duración, como es el caso del visado Schengen. La solicitud de tal visado  puede tramitarse ante el Consulado General de España ya sea en Guayaquil o en Quito.

Vale la pena aclarar que los titulares de los pasaportes oficiales o diplomáticos no requerirán de visado para poder ingresar a España. Pero si se es titular de un pasaporte ordinario, el solicitante de un visado deberá obtener una cita previa, para hacer solicitud y ser bien informado sobre toda la tramitación y requisitos pertinentes.

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