Carta de invitación para viajar a España

Si deseas conocer todos los detalles referentes a la carta de invitación, lee todo este artículo, pero si solo deseas descargar el modelo de solicitud de expedición de la carta de invitación para viajar a España, haz clic en el botón de descargar:

Cada país tiene su legislación en cuanto a la inmigración y el tránsito de turistas en su territorio se refiere. En algunos países es mucho más complicado el ingreso de extranjeros que en otros.

Países como Corea del Norte, tienen muchísimas restricciones, sin embargo en otros como Taiwán el proceso es sumamente sencillo. 

En el caso de España, el proceso para poder ingresar bien sea por turismo o inmigración puede ser un tanto complicado debido a la gran cantidad de documentación que el gobierno solicita a migrantes y turistas por igual. 

¿Deseas ingresar a este país? Uno de los requisitos primordiales para hacerlo es una Carta de Invitación. En el presente artículo te explicaremos de qué se trata y cómo obtenerla. 

¿Qué es una carta de invitación para ingresar a España?

La carta de invitación para ingresar a España (conocida legalmente como carta de invitación para viajar a España) es un documento por medio del cual un ciudadano (español de nacimiento o extranjero residente legal) del país solicita que un extranjero sea acogido por un lapso de tiempo no mayor a tres meses. 

En este documento legal el ciudadano español se hace responsable de esta persona durante su estancia en el país. ¿Qué significa esto? que para poder obtenerla debes tener a un familiar o amigo en el país, quien deberá realizar la solicitud de la carta. 

Requisitos para solicitar la Carta

Según la página del Ministerio del Interior, los requisitos para obtener esta invitación para ingresar a España son los siguientes: 

El solicitante de la carta debe dirigir la solicitud a la Comisaría de Policía del lugar donde vive, ya que esta institución es a quien compete su tramitación y expedición. El documento debe contar con lo siguiente: 

  1. Nombre, apellido, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte en caso de tratarse de español o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero cuando no se ostente la nacionalidad española, domicilio o lugar completo de residencia del invitante. 
  2. Manifestación expresa de la voluntad del ciudadano que realiza la solicitud de invitar y acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que deberá indicar, o bien en una segunda vivienda, que deberá colocarse si amerita. El invitante debe aportar a las autoridades el título de propiedad, de arrendamiento o similar donde se acredite la disponibilidad de la vivienda donde alojará a los invitados. 
  3. Relación o vínculo que mantiene con el invitado. 
  4. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, lugar concreto de su residencia o domicilio y número del pasaporte del invitado. De manera excepcional, en casos donde la gestión lo aconseje, la invitación podría referirse a varias personas, lo cual requerirá referenciar en la solicitud los datos mencionados anteriormente sobre cada uno de los invitados y la disponibilidad de domicilio para todos. 
  5. El período que durará la estancia del invitado, aclarando el aproximado del primer y último día de la visita. 
  6. Antes de firmar, el invitante debe hacer constar que la información que expone la misiva es verídica. 

Otros requerimientos de la solicitud que aplican y que deben constar en el documento son: 

  1. Que el invitante es consciente de que código penal tipifica como delito en el artículo 318 que quien “directa o indirectamente promueva, favorezca, facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión”
  2. Asimismo, que el invitante sabe que la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave “Inducir, promover, favorecer, facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito”. También debe constatarse que el solicitante es consciente que se podría imponer sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 mil euros  o expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, según lo dispuesto en los artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1 de esa ley. 
  3. Que los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia del invitado y el invitante serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policia, de manera que se puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría de Extranjería y Fronteras, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 datada en fecha 13 de diciembre, referente a la protección de datos de carácter personal.

Tramitación

Tras ser recibida la solicitud por parte de la Comisaría de Policía, iniciará el proceso de tramitación, pues la dependencia nombrará a un instructor para ello, quien se encargará de resolver y tramitarla a la mayor brevedad posible. 

Cuando el instructor del procedimiento lo considere, se puede llamar al solicitante para una entrevista personal en la cual se comprobará si los datos que se han puesto en la solicitud son verídicos. Si por algún motivo el solicitante no puede asistir por fuerza mayor, tendrá quince días para asistir a la entrevista. 

En caso de no poder asistir, se considerará que quien solicita la misiva ha desistido en el procedimiento y deberá realizar nuevamente el proceso de solicitud. 

Resolución

Tras haber superado los tiempos de esperar y el procedimiento, las autoridades notificarán al invitante la resolución que han adoptado. Si la resolución ha sido aprobada, tendrá un aviso para recoger la carta. 

Esta carta dará efecto a que se pueda pagar una tasa correspondiente, según lo dispuesto en la legislación vigente. Dicho abono debe realizarse en el plazo de un mes desde la notificación y el solicitante deberá aportarse para recoger la carta de invitación. 

En caso de ser denegada la solicitud, deberá tener los motivos y expresar los recursos que según la ley proceden contra ella. 

Preguntas más comunes

¿Es obligatoria la carta de invitación para entrar a España? 

Si tu intención es viajar a ver a un conocido y hospedarse en su hogar, debes poseer la carta de invitación, ya que la legislación española lo determina con claridad. La única forma de ingresar al país sin esta misiva, es si el extranjero se hospeda en un hotel u hostal. 

Todo esto obedece a lo dispuesto en la ley 4/2000, la cual indica textualmente que el extranjero “deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia”. 

Asimismo, el Real Decreto 557/2011 de fecha 20 de Abril expone que para los viajes de carácter turístico o privado, a los extranjeros se les exigirá tener en mano su reserva de hotel o la carta de invitación. 

¿Solo es necesaria la carta para ingresar al país? 

No. La carta de invitación solo sirve para demostrar únicamente un requisito para ingresar a España, sin embargo, esta carta no sustituye la acreditación de los demás requisitos para la entrada, según lo expuesto en el Reglamento de Extranjería. 

Los funcionarios encargados del control fronterizo en el país son sumamente estrictos cuando verifican si el extranjero cuenta con seguro de viaje con cobertura en España, al punto de negar el ingreso al país si no lo tienen. 

¿Si no tengo ningún documento que avale mi estancia en el país, qué puede pasar? 

El no contar con la carta de invitación puede acarrear la denegación de entrada al territorio español, según lo establecido en el Reglamento de Extranjería, específicamente en su artículo 15.1 y en lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia  de España, que señaló lo siguiente: 

“La acreditación documental del hospedaje o carta de invitación ahora puede exigirse en todo caso para acreditar el motivo del viaje y el recurrente carecía tanto de reserva hotelera como de carta de invitación, por lo que no cumplía ese específico requisito, lo que sería suficiente para denegar la entrada”.

¿La carta de invitación debe ser original? 

La carta debe ser original. El modelo de la carta tiene una serie de medidas de seguridad que dificultan la manipulación y falsificación del documento según lo dispuesto por la Orden PRE/1283/2007. Este documento es uno de los instrumentos que utilizan los agentes fronterizos para comprobar la legitimidad, por ello siempre se solicita la original. 

¿Cuánto cuestan las tasas que deben pagarse por la carta de invitación? 

Según la legislación vigente deben pagarse 2 tasas, que son la autorización de expedición de carta de invitación con un valor de 72,84 € y la carta de invitación que cuesta unos 6,36 €. Esto supone un monto total de 79,20 €. En caso de solicitar una carta de invitación para dos o más personas, solo debe agregarse 6,36 € por cada invitado extra. 

También es posible solicitar una copia fiel y exacta del original (conocida como compulsa). Esta tiene un valor de unos 1,06 €. 

¿Cuánto se tarda la emisión de la carta de invitación? 

El tiempo de tramitación puede variar según la carga de trabajo que tenga la comisaría de Policía donde se solicite. Esto indica que puede tardar más o menos tiempo en función de la carga de trabajo que tenga la comisaría de policía donde se tramite.

Algunas de estas aceptan las solicitudes vía internet y otras exigen que los invitantes acudan a la sede de la comisaría a hacer personalmente la solicitud. 

Es recomendable que la solicitud se haga con bastante tiempo, ya que este trámite puede tardarse de uno a tres meses y debido a las temporadas altas, el aumento de estas solicitudes puede ralentizar la expedición de la carta.

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