Certificado de inscripción en el registro central de extranjeros

Cada país tiene legislaciones con respecto a la migración extranjera y su rigurosidad puede variar. Algunos países, tales como Corea del Norte, solicitan muchísimos documentos mientras que otros como Taiwán favorecen la migración extranjera solicitando pocos recaudos para poder viajar allí. 

En el caso de España, su legislación suele ser una de las más estrictas del mundo y es por ello que puede ser muy confuso tratar de entender cómo lograr reunir todos los requisitos que solicitan las autoridades de ese país para migrar de manera satisfactoria. 

Si eres ciudadano de la Unión Europea, debes saber que para poder permanecer en España por más de tres meses necesitas estar inscrito en el registro central de extranjeros y para probarlo, necesitas un certificado de inscripción. 

A continuación, te explicamos todo lo relacionado al mismo y cómo obtenerlo de manera satisfactoria: 

¿Qué es, cuándo y dónde solicitarlo?

El Certificado de inscripción en el registro central de extranjeros es un documento que comprueba la inscripción en el registro central de extranjeros de todos los ciudadanos comunitarios. La solicitud tiene que hacerse en el plazo de tres meses desde que el extranjero entra a España y se expedirá de manera inmediata dicho documento. 

Si un ciudadano extranjero desea vivir en España o residir por un periodo mayor a los tres meses, está obligado por las leyes a solicitar su certificado en la oficina de Extranjeros de la provincia donde tenga o pretenda fijar su residencia, o en su defecto, en la Comisaría de Policía que corresponda o en el Registro Central de Extranjeros. 

En el mismo se encuentran el nombre, nacionalidad y domicilio del extranjero que lo solicite, el número de identidad y la fecha en la que se realizó el registro. 

¿Cuánto tiempo dura?

El periodo de validez de este documento es de aproximadamente cinco años según lo dispuesto en el Real Decreto 240/2007. Pasado este tiempo y si el ciudadano extranjero está interesado, podrá tramitar un certificado del derecho a residir con carácter permanente en el país. 

¿Quién puede optar para solicitar este documento? 

Según las leyes españolas, todos los extranjeros comunitarios (Es decir, ciudadanos de algún estado miembro de la Unión Europea), quienes sean de un país que sea parte del acuerdo económico sobre el espacio europeo o la confederación suiza pueden solicitar este documento.

En ese sentido, los estados que gozan de este beneficio son: 

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, R. Checa, Rumanía, Suecia y Suiza. 

Los ciudadanos que deseen optar por este certificado, además deben cumplir con los siguientes requisitos: 

  • Se trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España. 
  • Si cuenta con los recursos económicos suficientes para mantenerse a él y su familia en España. 
  • Si cuenta con un seguro de enfermedad público o privado que cubra lo mismo que el sistema de salud español. 
  • Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado del país. 

Documentación a entregar

Según el supuesto por el cual un ciudadano requiera este certificado, la documentación puede variar. Sin embargo, los documentos que solicitarán siempre en cualquiera de los casos son los siguientes: 

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-18) por duplicado, lleno de manera correcta y firmado por el solicitante. Este puede conseguirse en la página del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 
  • Pasaporte o documento de identidad válido. Si por alguna razón los documentos de identificación están caducados, es necesario aportar una copia de este y de la solicitud de renovación. 

Con lo expuesto, se explican los requisitos según el supuesto: 

Si el ciudadano es trabajador por cuenta ajena, debe aportar cualquiera de estos documentos: 
  • Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
  • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
  • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Si el ciudadano no ejerce ninguna actividad laboral, debe consignar: 
  • Documentos que prueben que se dispone de un seguro de enfermedad público o privado contratado en España o en otro país siempre y cuando proporcione cobertura en territorio español durante el tiempo de residencia. Este seguro debe cubrir características similares a la que proporciona el sistema nacional de salud. Quien esté pensionado cumplirá con esta condición si aporta la certificación de disponer de asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que reciben el beneficio.
  • Documentación que pruebe que el ciudadano tiene los recursos económicos suficientes para él y su familia durante el tiempo que resida en España. Esto puede demostrarse con cualquier medio de prueba admitido, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con la debida certificación de un banco que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
Si el ciudadano es estudiante, debe aportar: 
  • Matrícula del centro de académico público o privado, con el debido reconocimiento y/o financiamiento de la administración de la citada institución educativa.
  • Documentos que prueben que el ciudadano posee seguro de enfermedad público o privado que cubra lo mismo que el sistema nacional público. Se puede aportar una tarjeta sanitaria europea con validez durante el periodo de residencia y que permita recibir las prestaciones sanitarias que se necesiten médicamente, tomando en consideración la naturaleza de estas prestaciones y la duración prevista.
  • Una declaración responsable donde se diga que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia durante su periodo de residencia en el país. 

Si eres estudiante y posees documentación acreditativa para participar en un programa de la UE donde se incentive y favorezca el intercambio educativo tanto para estudiantes y profesores, cumplirás con las exigencias según la legislación. 

Si eres familiar de un Ciudadano de la Unión necesitarás:
  • Documentación que pruebe tu vínculo familiar con el ciudadano de la Unión.
  • Documentación que pruebe que dependes económicamente de él o ella. 
  • Documentación que demuestre que el familiar que concede el derecho trabaja por cuenta propia o ajena en España y que tiene los medios suficientes para vivir en el país, así como un seguro que cubra lo ofrecido por el sistema de salud español.

Marco Jurídico

El estado español es uno de los más severos en cuanto a la migración se refiere. En ese sentido, este certificado se ajusta a lo dispuesto en las siguientes leyes: 

  • Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Aclaratorias

Cabe destacar que los documentos que vengan de otros países que no sean de habla hispana deben estar debidamente traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde presentes la solicitud por un traductor debidamente acreditado. 

Sin embargo, si se trata de  algún formulario estándar de la unión europea no se requerirá traducción ni legalización en atención a lo dispuesto en la normativa comunitaria que los hace legales. 

Un documento público extranjero debe ser debidamente legalizado por la oficina consular de España con jurisdicción en el país donde se haya expedido dicho documento, o en su defecto por el Ministerio de Asuntos Exteriores o con apostilla, según lo dispuesto al convenio de la Haya. 

Cabe destacar que el certificado de inscripción en el registro central de extranjeros no es lo mismo que la Tarjeta familiar de Ciudadano Comunitario. De hecho, la tarjeta familiar no puede solicitarse directamente ante la policía nacional, sino que se debe tramitar en la Oficina de Extranjeros donde el ciudadano se encuentre empadronado, previa cita. 

Solo después de tener este recaudo aprobado podrá optar por solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros.

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