HOSPEDERIAS GUARDIA CIVIL
PROCEDIMIENTO PARA USO DEL SERVICIO
El procedimiento completo que se debe seguir para la utilización del servicio HOSPEDERIAS GUARDIA CIVIL es el que se detalla a continuación:
COMO DARSE DE ALTA EN EL SERVICIO
- Darse de alta como usuario presionando el enlace “Alta en el sistema” en la web de Hospederías Guardia Civil y cumplimentar el formulario de solicitud siguiendo las instrucciones de la propia página. También se puede Descargar el Formulario aquí para cumplimentarlo.
- Presentar el formulario de solicitud obtenido en el paso anterior, en el puesto de Guardia Civil más cercano a la localidad donde se encuentra domiciliado el establecimiento de hostelería.
- Esperar a la resolución de la solicitud, luego de lo cual la Guardia Civil entregará los datos necesarios para el acceso al servicio, tales como elcódigo del establecimiento, nombre de usuario y la clave de acceso al sistema.
DÓNDE DARSE DE ALTA
El alta se realizará en función de la ubicación del establecimiento utilizando los siguientes enlaces:
PROCEDIMIENTO DESPUÉS DEL ALTA
- Rellenar la hoja-registro de forma manual o mediante el uso de sistemas informatizados, según modelo establecido, donde se recopilará los datos del viajero.
- Entregar la hoja-registro al viajero para que verifique sus datos y la firme
- Formar libros-registro con un mínimo de 100 y un máximo de 500 hojas-registro firmadas por el viajero, ordenadas correlativamente.
- Conservar los libros-registro a disposición de las fuerzas de seguridad por un período de 3 años a contar desde la fecha de la última hoja-registro existente en el libro-registro.
- Enviar de forma periódica los datos de los partes de entrada de viajeros a las fuerzas de seguridad a través del servicio HOSPEDERIAS GUARDIA CIVIL.
PERSONAS FÍSICAS DE LAS QUE SE RECOPILA LOS DATOS
Los datos personales a los que se hace referencia y que deben ser recopilados y suministrados a la Guardia Civil, son los correspondientes a todas las personas que, siendo mayores de 16 años, utilicen establecimientos de hostelería o similares que se encuentren situados dentro del territorio bajo responsabilidad de la Guardia Civil.
QUIEN ESTÁ OBLIGADO A RECABAR LOS DATOS
La obligación de la recopilación de los datos de carácter personal que han de ser transmitidos a las fuerzas de seguridad a través del servicio HOSPEDERIAS GUARDIA CIVIL, recae sobre el establecimiento de hostelería u hospedería que aloje al viajero mayor de 16 años.
QUE DATOS SE DEBEN RECOPILAR
Los datos que se deben recabar para generar los ficheros que se enviarán a través del servicio HOSPEDERIAS GUARDIA CIVIL son los detallados a continuación:
- Identificación del establecimiento que hospeda al viajero
- La fecha de entrada del viajero al establecimiento hostelero
- Tipo de documento de identidad utilizado por el viajero
- Número del documento así como su fecha de expedición
- Nombre y apellidos del viajero
- Sexo
- Fecha
- País de nacimiento
CÓMO GENERAR LOS FICHEROS
La generación de los ficheros requeridos por las fuerzas de seguridad, se puede hacer utilizando programas de gestión tales como Ruralgest, Amhotel, etc.
ACLARACIONES IMPORTANTES
Aunque en el mercado existen aplicaciones informáticas que permiten la generación, de forma automatizada, de las hojas-registro de entrada de los viajeros, es importante tener en cuenta que con estas aplicaciones únicamente se puede automatizar la entrada de datos, sin embargo estas hojas, una vez rellenadas, deberán imprimirse para que sean firmadas por el viajero, luego de lo cual el establecimiento deberá conservar una copia firmada de cada hoja-entrada con las que se formará el libro-registro que se debe guardar y tener a disposición de las fuerzas de seguridad durante un plazo de 3 años a contar desde la fecha registrada en la última hoja que conforma el libro-entrada.
PROCEDIMIENTOS DE TRANSMISIÓN DE FICHEROS
El cumplimiento de la obligación de entregar los ficheros a las fuerzas de seguridad se puede hacer por dos vías, siempre que previamente se haya cursado una solicitud a las Direcciones Generales de Policía o Guardia Civil y que dichas Direcciones hayan determinado los requerimientos para el acceso garantizando la seguridad.
Los mecanismos de entrega de los ficheros son los siguientes:
- Grabación en soporte magnético y entrega de dicho soporte en las dependencias policiales correspondientes, quienes extenderán un recibo que dejará constancia de la entrega
- Envío de los ficheros, transmitiéndolos por una conexión a la página web de la Dirección General de Policía o Guardia Civil
OBJETIVO DEL FICHERO DE HOSPEDERIAS GUARDIA CIVIL
El objetivo de dicho fichero a enviar a las fuerzas de seguridad a través del servicio «HOSPEDERIAS GUARDIA CIVIL” es garantizar que la Guardia Civil pueda cumplir con las funciones que le han sido asignadas correspondientes a la “prevención de actos delictivos y hechos de los que puedan derivarse responsabilidades penales en las investigaciones de terrorismo y de otras formas graves de delincuencia organizada”
RAZONES DE LA NORMATIVA DE HOSPEDERIAS GUARDIA CIVIL
Debido a la evolución de las comunicaciones, el avance tecnológico y la democratización en el acceso a internet, el Ministerio del Interior ha creído necesario derogar la anterior orden y su normativa, con la finalidad de dictar una nueva resolución en la que se determine:
- Por un lado los procedimientos a emplear para la transmisión por medios telemáticos, de la información
- Por otro lado, la definición o formato de los nuevos ficheros a transmitir.
NORMATIVA ANTIGUA DEL SERVICIO HOSPEDERÍAS GUARDIA CIVIL
En vista del compromiso adquirido por España relativo a la aplicación del Acuerdo de Schengen, donde se establece que se debe “adoptar las medidas necesarias para llevar a cabo las actividades de control sobre los viajeros que utilizaran establecimientos de hospedaje”, el gobierno ha determinado, dentro de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, que las actividades de hospedajeseanconsideradas actividades relevantes para la seguridad ciudadana, en consecuencia, quienes desarrollen actividades que se puedan encuadrar dentro de este tipo servicios, están obligadas a “realizar actuaciones de registro documental e información” según lo estipula la normativa actual vigente.
En vista de la evolución de las actividades de hospedaje de forma posterior a la promulgación de la normativa citada anteriormente y debido al surgimiento de nuevas modalidades en lo que a alojamientos y hospedajes turísticos se refiere, tales como bungalows, apartamentos, campings, etc., la normativa ha sido extendida a las modalidades surgidas o generalizadas de forma posterior a su promulgación y por tantodichas actividades se consideran inmersas dentro de la misma y los prestadores del servicio, obligados a cumplirlas.
Dichas obligaciones mencionadas anteriormente, establecen lo siguiente:
- Los viajeros mayores de 16 años que se alojen en establecimientos de hostelería tienen la obligación de firmar un parte de entrada(ver modelo oficial), el mismo que puede ser cumplimentado por el establecimiento de hostelería, de forma manual o por procedimientos informáticos.
- Los establecimientos de hostelería están obligados a llevar un libro-registro de viajerosa partir de los partes de entrada, los cuales deben ser ordenados correlativamente formando cuadernos o libros de un mínimo de 100 hojas y un máximo de 500.
- Los establecimientos tienen la obligación de conservar los registros y tenerlos a disposición de las fuerzas y cuerpos de seguridad, durante 3 años a contar desde la fecha del último parte de entrada que conforma el libro o cuaderno y adicionalmente presentar y remitir el modelo oficial confeccionado para este caso, donde se hará constar el parte de entrada de viajeros. Los receptores del modelo oficial serán las Comisarías de Policía o los puestos de Guardia Civil.
- Los establecimientos de hostelería deberán comunicar la información de las hojas de registro a la Comisaría de Policía o al Puesto de Guardia Civildentro de las 24 horas siguientes al inicio del período de alojamiento del viajero.
- El medio a utilizar para la comunicación de la información requerida puede ser elegidos de entre los expuestos a continuación, para lo cual, el obligado deberá proponer el métodoa utilizar de forma habitual para cumplir con la obligación:
- Mediante la presentación directa de dos copias de la hoja de registro, luego de lo cual, se le remitirá una copia sellada como constancia de haber dado cumplimiento a su obligación.
- Por entrega directa de los soportes magnéticos donde se encuentra la información pertinente, siempre que las dependencias receptoras cuenten con los medios informáticos para la recepción y tratamiento de la información recibida en dichos soportes magnéticos.
- En caso de no existir dependencias policiales o de guardia civil en el municipio donde se encuentra el establecimiento, está permitida la presentación por correo única y exclusivamente en este último caso.
- También es posible la transmisión de la información vía fax siempre y cuando la Comisaría de Policía o Puesto de Guardia Civil cuente con los medios adecuados para ello y disponga de capacidad funcional, en cuyo caso, la dependencia receptora remitirá un acuse de recibo por fax o una copia sellada por correo.
- Por último existe la opción de presentación de la información requerida mediante la transmisión de los archivos vía internet conectándose al Centro de Procesamiento de Datos de la Policía o Guardia Civil, luego de lo cual, el propio sistema validará la recepción de la información.