Los descritos a continuación son los requisitos exigidos por los oficiales de Extranjería a los nacionales de Costa Rica en el momento en el que deseen ingresar a territorio español:
- Pasaporte vigente o un documento de viaje que sea válido por lo menos durante 3 meses posteriores a la fecha de salida del territorio español. Este pasaporte o documento de viaje debe contar con por lo menos dos páginas en blanco. Se debe cuidar la integridad del documento o del pasaporte, puesto que si el mismo se encuentra deteriorado, rasgado o simplemente no se puede leer la banda magnética, tal condición podrá ser aliciente para denegar la entrada a España.
- Boleto aéreo de ida y vuelta. La reserva de dicho pasaje deberá ser tramitada a través de aerolíneas y agencias de viajes acreditadas por la Asociación Internacional de transporte aéreo y se deberá presentar tanto el original como la copia del mismo.
- Se deberán presentar al momento de ingresar al país la documentación que acredite la posesión de los recursos económicos necesarios para toda la estancia. Si el solicitante a ingresar a la nación es dependiente económicamente, deberá presentar la información de la persona a cargo de su sostén, sean padres, cónyuge o hijos.
Para poder acreditar los medios económico necesarios para la entrada a España, se deberá considerar lo establecido en la Orden PRE/1282/2007, entendiéndose conforme al Boletín Oficial del Estado número 113 que los documentos que acreditan la disponibilidad de los medios económicos requeridos son:
- El efectivo
- Los cheques certificados
- Los cheques de viaje
- Las cartas de pago o las tarjetas de crédito que han de acompañarse por el extracto de la cuenta bancaria pertinente, o bien de una libreta bancaria que se encuentre al día, o cualquier otro medio que fehacientemente acredite la cantidad de crédito del que disponga la tarjeta antes mencionada o bien la cuenta bancaria que se ha de utilizar. Se debe aclarar que no son válidos los extractos bancarios reflejados por internet, ni las cartas de entidades bancarias.
- Se deberá justificar muy bien el motivo del viaje, así como también las condiciones tanto de entrada como de estancia durante el viaje.
- Se deberá indicar si el motivo del viaje es profesional, personal o familiar
- De ser un viaje profesional se deberá presentar:
- Se deberá indicar si el motivo del viaje es profesional, personal o familiar
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- Invitación de la empresa
- Documentación que refleje las relaciones comerciales que se encuentren vinculadas a la actividad que se vaya a realizar
- Tarjetas que permita el acceso a congresos o a ferias
- Al viajar bajo contrato de trabajo, se deberá igualmente presentar la autorización de residencia y la autorización para trabajar por cuenta ajena, las cuales se pueden solicitar desde el Consulado de España en Colombia
- De ser un viaje académico será exigido:
- Los documentos que certifiquen la matriculación o la admisión en una institución oficial del país.
- Aunque la visa ya no es exigida, si el fin es estudiar o investigar en España, se debe contar con un visado de larga duración, los cuales habilitan a su titular a residir, estudiar e investigar en territorio español.
- De ser un viaje privado o turístico
- Documento que justifique el lugar de hospedaje, de ser un hotel, se deberá mostrar la reserva del mismo.
- Si la estancia en el país se realizará en la casa de un amigo o un familiar, el visitante deberá presentar una carta de invitación de dicha persona ante las autoridades expedida por la comisaría de la Policía Nacional.
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Se debe considerar que las fechas indicadas en la carta de invitación, deberán coincidir con las fechas impuestas en el Boleto Aéreo. Igualmente deben coincidir con las fechas de la reserva del hotel o del contrato de alquiler según sea el caso.
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- Si se realizará un tour por España, se deberá presentar la reserva del viaje organizado.
- Para otros fines
- De ser otros los fines de viaje diferentes a los ya expuestos, se deberán presentar todo aquello que justifique el viaje en sí, como las invitaciones, las reservas, los programas, certificados de participación a los eventos que justifican el viaje, las tarjetas de entradas o los recibos de los mismo, si fuere el caso de un concierto por ejemplo.
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Será negada la entrada a España a aquella persona que se encuentren reclamados por causas criminales a nivel internacional. Asimismo, si tal persona atenta contra la salud y el orden público o a la seguridad nacional no podrá acceder ni a España ni a ningún otro Estado de la zona Schengen. Además, quien haya agotado los 90 días de estancia por un doble del período permitido será devuelto o expulsado de la nación.
De manera excepcional, también se pudiera exigir la presentación de certificados médicos que pudiera demandar el Ministerio de Interior en conformidad al Ministerio de Sanidad y Consumo y el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
No será obligatorio para los ciudadanos costarricenses presentar un visado válido pues no es obligatorio para los tales poseerlo.