Cómo cambiar mi tarjeta comunitaria a régimen general

Si estás casado o casada con un ciudadano europeo y por alguna razón este vínculo afectivo culmina, es necesario pasar a régimen general para poder permanecer en España. Esto se debe a que si no reúnes los requisitos mínimos para conservarla por cuenta propia que exigen las estrictas leyes de migración española, deberás pasar a régimen general. 

A continuación te contamos todo lo que debes saber para poder lograr tener este cambio de tarjeta de manera fácil y rápida: 

¿Qué es?

Es un tipo de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena que puede obtener un extranjero que haya cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por la nulidad de un vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada. 

¿Qué leyes la regulan?

Las leyes que regulan el cambio de tarjeta comunitaria a régimen general son las siguientes: 

  • Ley Orgánica 4/2000 de fecha 11 de Enero, relacionada a los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, específicamente a sus artículos 36 y 38. 
  • El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 aprobado por el Real Decreto 557/2011 de fecha 20 de Abril, específicamente en su artículo 200. 
  • Real Decreto 240/2007 de fecha del 16 de Febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España para ciudadanos de los Estados Miembros de la Unión Europea y de otros Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo, específicamente en su artículo 9. 

¿Quienes deben hacer este proceso? 

Todos los ciudadanos extranjeros que cesan en la aplicación del régimen de ciudadano de la Unión y por lo tanto tendrán que solicitar la modificación de la autorización; Esto sucede generalmente por divorcio. Estos son: 

  • Ascendientes y descendientes del ex-cónyuge o ex pareja del ciudadano de la unión. 
  • Ex-cónyuge o ex-pareja que no puede mantener a título personal el derecho de residencia en el régimen de ciudadano de la Unión por no poder acreditar que:
  • El matrimonio o la situación de pareja registrada ha durado al menos tres años hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad, del divorcio o cancelación de la inscripción de los cuales, al menos uno ha transcurrido en España. 
  • Tener otorgada la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión.
  • Haber sido víctima de trata de seres humanos por su cónyuge o pareja. 
  • Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España. 

¿Qué requisitos debo reunir para tener este cambio? 

Para poder optar al cambio de tarjeta comunitaria a régimen general son necesarios reunir las siguientes condiciones: 

  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia por los delitos que existan en el ordenamiento jurídico de España. 
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio relacionado.
  • Estar en alta en el Régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena o cumplir con los requisitos que citamos a continuación:
  • Presentar un contrato firmado por el emprendedor y trabajador que le garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar en España. La fecha tiene que estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de la residencia y trabajo por cuenta ajena. 
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo tienen que ajustarse a las establecidas por la normativa establecida y vigente. Si este contrato fuese a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual. 
  • El empleador tendrá que estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, además de la Seguridad Social. 
  • Tener la capacitación y cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de su profesión. 
  • El empleador también deberá contar con los medios económicos, materiales y personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones que haya asumido con su trabajador. 
  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. De ser una persona física, el empleador tendrá que acreditar si no hay familiares a su cargo y descontar el pago del salario convenido y el 100% del IPREM. 
  • Si la unidad familiar incluye dos miembros, el 200%, si incluye más de 2 personas hay que sumar a la cantidad anterior el 50% del IPREM por cada miembro. 

¿Qué documentación exige el estado español para este proceso? 

Los documentos que se solicitan son los siguientes. Vale acotar que todos deben ser presentados junto a una copia que quedará en el expediente de la administración: 

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-03) por duplicado, firmado y debidamente cumplimentado.
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje o en su caso, cédula de inscripción en vigor extranjero. 
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años anteriores a su entrada en España. 
  • Si no está en el régimen correspondiente de seguridad social como trabajador por cuenta ajena se deben aportar las documentaciones que identifiquen a la empresa, tales como la copia del NIF o NIE. Si se trata de una persona jurídica, es necesario el NIF de la empresa y una copia de la escritura de la constitución debidamente inscrita en el registro que corresponde. Asimismo, una Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del sistema de verificación de Datos.  
  • Contrato de trabajo firmado. 
  • Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia económica del ciudadano. Este se puede ofrecer de forma material o personal, a través de una copia de la declaración del IRPF o del IVA, o del impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE) de los últimos tres años y una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.

Todos los documentos extranjeros que se presenten deberán estar debidamente traducidos al castellano o a la lengua cooficial de la región donde se haga la solicitud por un traductor calificado y estar debidamente legalizados por la oficina consular española con jurisdicción en la residencia del ciudadano solicitante.

¿Cómo es el procedimiento para hacer el cambio? 

La persona interesada deberá presentar su solicitud personalmente en la Oficina de Extranjería de la provincia en donde tenga fijado su domicilio dentro de los primeros tres meses a la notificación de la nulidad, el divorcio o cancelación de la inscripción. 

Las tasas que deberán pagarse en el momento de admisión del trámite y que tienen que presentarse en el plazo de diez días hábiles son el Modelo 790 (código 052 epígrafe 2.1 “Autorización inicial de residencia temporal”) Modelo 790 (Código 062 a abonar por el empleador). Los impresos para el abono de las tasas se pueden descargar desde la página web de la Secretaría de Estado de la Función Pública.

El plazo para recibir una resolución será de 3 meses contados desde el día siguiente a la fecha en la que se hayan consignado los documentos en el registro del órgano competente para la tramitación. Si pasados los tres meses no se recibe ninguna respuesta, se entenderá que la solicitud fue desestimada por silencio administrativo. 

La autorización que se conceda se hará en función de la duración de la documentación de la que el ciudadano fuese titular. Si no está previamente en alta en la seguridad social, en el plazo de un mes de notificación el extranjero tendrá que ser afilado y dado de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social. 

Si el extranjero es menor de edad, su padre, madre o tutor tendrá que solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya efectuado el trámite de la autorización.

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