No se puede confundir la residencia permanente con la residencia de larga duración. Estas son dos figuras diferentes según el ordenamiento jurídico español, que dicho sea de paso es uno de los más estrictos del mundo en materia de extranjería y migración.
¿Cuál es la diferencia entre ambas? ¿Qué significa optar por una u otra? A continuación te contamos todo lo que debes saber al respecto:
¿Qué es una residencia permanente y qué es una residencia de larga duración?
Existen algunas diferencias entre cada una que vamos a definirte a continuación:
Residencia permanente
La autorización de residencia permanente es un permiso que autoriza a los ciudadanos comunitarios (extranjeros europeos) y a sus familiares para residir y trabajar en España en las mismas condiciones que los españoles de manera indefinida. Esta se otorga después de una estancia en España de 5 años y dura 10 antes de requerir renovación.
La ley que la regula es el Real Decreto 240/2007 de fecha 16 de febrero, que habla sobre la entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de la Unión Europea y los estados que formen parte del acuerdo sobre el espacio económico europeo.
Residencia de larga duración
La autorización de residencia de larga duración por su parte es un permiso que autoriza a residir y trabajar en España de manera indefinida en las mismas condiciones que un español para extranjeros que provengan de países no comunitarios.
Esta tiene la principal característica de ser otorgada después de tener una residencia previa temporal de 5 años. Se otorgan hasta tres tarjetas hasta poder optar a la nacionalidad española.
La legislación que regula a la residencia de larga duración es la Ley Orgánica 4/2000 de fecha 11 de Enero, correspondiente a los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
¿Qué necesito para poder solicitarlas y cuáles son los requisitos de cada una?
Teniendo claro que la residencia permanente es un permiso para ciudadanos europeos y la residencia de larga duración es un permiso que se otorga a los extranjeros de países no europeos, te explicamos lo que debes saber sobre cada una en cuanto a cómo solicitarlas:
Tarjeta de residencia permanente:
Esta puede solicitarse acreditando los medios económicos del familiar comunitario para obtenerla.
Existen varios supuestos que podrían permitir a un ciudadano europeo solicitar la tarjeta de residencia permanente, tales como:
- Ser trabajador por cuenta propia y haber alcanzado la edad prevista en la legislación española para acceder a la jubilación con derecho a pensión cuando haya ejercido su actividad en España durante el último año y residir de manera continuada al menos tres años. Esta condición no se exigirá si el ciudadano está casado con un ciudadano español.
- Alcanzar la jubilación anticipada después de ejercer su actividad en España durante al menos un año. Lo mismo aplica para este ciudadano que para el anterior en cuanto a si está casado o no con un ciudadano español.
- Un trabajador europeo que haya cesado su actividad laboral debido a una incapacidad permanente, habiendo residido en España por más de dos años de manera ininterrumpida. Si esta persona ha perdido su capacidad de trabajo siendo trabajador del estado español, no será necesario acreditar tiempo alguno.
- Ser trabajador de la unión europea y vivir en España durante tres años consecutivos.
Tarjeta de residencia de larga duración
Para solicitarla es necesario haber trabajado en España y contar con asistencia sanitaria También es necesario no ser ciudadano de la UE ni de su espacio económico o de Suiza, no encontrarse irregularmente en territorio español, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, no tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial en países con los que España suscriba algún convenio en ese sentido.
Otro requisito indispensable es el no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero asumiera si hubiese decidido retornar a su país de origen.
Esta tarjeta tiene unos supuestos que permitirían al ciudadano extranjero solicitarla:
- Haber vivido de manera legal y continuada en España durante cinco años. Esta continuidad no se vería afectada por ausencias de hasta seis meses continuados siempre y cuando la suma no supere diez meses dentro de los cinco años y si es por motivos laborales no podría superar el total de un año dentro de los cinco requeridos.
- Haber vivido cinco años continuados en España como titular de una tarjeta azul UE en la unión europea siempre y cuando los dos años anteriores a la fecha de solicitud se hayan vivido en territorio español.
- Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
- Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez en su modalidad contributiva incluida en la protección de la Seguridad Social Española.
- Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de manera legal y continuada durante al menos tres años consecutivos inmediatamente inferiores al de la solicitud.
- Haber sido español nacido y haber perdido la nacionalidad española de alguna manera.
- Ser residente que al llegar a la mayoría de edad esté bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de manera ininterrumpida.
- Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en el territorio de España o a la protección de España en el exterior.