Existen muchas dudas sobre el estatus de los ciudadanos extranjeros en España, especialmente si estos no están residiendo de manera regular en el país. Una de ellas es la necesidad de estar o no empadronado en los municipios.
Este es un trámite necesario para todos los ciudadanos extranjeros, especialmente para aquellos que no tengan todos sus documentos en regla. ¿Pero es posible empadronarlo en mi domicilio? ¿Acaso es obligatorio? A continuación todo lo que debes saber:
¿Qué es el empadronamiento para extranjeros?
Es el registro administrativo que se hace en los municipios para registrar a todos los vecinos que habitan habitualmente en el municipio. Esto se estipula en el artículo 16.1 de la Ley 4/1995 de fecha 10 de Enero con el que se modifica la Ley 7/1985 del 2 de Abril, que regula las bases del régimen local.
Este padrón sirve para probar la residencia del ciudadano en el municipio y acredita el tiempo de permanencia en el territorio español, ya sea con independencia de la nacionalidad o si el extranjero se encuentra irregularmente en el territorio, pues el ayuntamiento no hace un control exhaustivo sobre la legalidad o ilegalidad de las personas que viven en el territorio y solo lleva el registro de las personas que habitan en la jurisdicción.
¿Cuál es la documentación que se exige para realizar el empadronamiento?
Para llevar a cabo el proceso de empadronamiento se van a solicitar una serie de documentos que citamos a continuación:
- Formulario de alta individual o colectiva.
- Fotocopia y original del pasaporte o documento de identidad.
- Fotocopia y original del contrato de alquiler o la autorización firmada del dueño de la vivienda en donde se aloje. En caso de tener la autorización firmada del sueño de la vivienda, se debe incluir en el formulario para empadronarse en el domicilio y el dueño de la vivienda tendrá que renovar su propio empadronamiento para incluir al solicitante.
- En caso de tener hijos, hay que presentar una fotocopia y original de los pasaporte y el libro de familia.
¿Un extranjero necesita estar empadronado en España?
Recientemente la Ley Orgánica 4/2000 del 11 de enero correspondiente a los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social que se realizó a través de la Ley Orgánica 2/2009 de 11 de fecha 11 de diciembre todos los extranjeros que se encuentren en España y estén inscritos en el padrón del municipio en el que tenga su domicilio habitual tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
Esto quiere decir que un ciudadano extranjero necesita de empadronarse para poder acceder al servicio de salud. Asimismo, el empadronamiento sirve para otros trámites, tales como:
- Solicitar permisos de residencia y trabajo o para la regularización.
- Para solicitar la nacionalidad.
- Para acceder al carnet de asistencia sanitaria.
- Para validar el permiso de conducir del extranjero si existe algún convenio con el país de origen.
- Para realizar la inscripción escolar de sus hijos.
- Para concretar la inscripción en el registro de parejas de hecho.
- Para la realización de un matrimonio mixto (entre un español y extranjero).
- Para acreditar el tiempo de permanencia en España.
- Cualquier otro trámite inherente a los extranjeros.
¿Puedo empadronar a un extranjero en mi casa? ¿Cómo puedo puedo hacerlo?
El artículo 15 de la ley 7/1985 del 2 de abril establece que toda persona que resida en España, sea o no española de nacimiento tiene que inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente o bien en el que habite durante más tiempo si es que tiene varios domicilios.
Esto quiere decir que es posible empadronarlo si vive en tu domicilio, ya que es un requisito obligatorio indistintamente de si es o no propietario de la vivienda, viva en alquiler o se trata de la casa de un familiar o conocido del extranjero.
Para empadronar a un ciudadano, sea este extranjero o no será necesario suministrar los siguientes datos:
- Nombre y apellidos.
- Sexo.
- Domicilio habitual.
- Nacionalidad.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Número de documento nacional de identidad o número que sustituya al DNI tratándose de extranjeros (NIE).
- Certificado o título escolar o académico que se posea.
- Y cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
Esto, de conformidad con lo establecido en la ley Ley 4/1996 de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985 de 2 de abril, que regula las bases de régimen local en relación con el Padrón municipal.