Documentación para Renovar el DNI

En España se expide un documento conocido como Carné de Identidad o Documento Nacional de Identidad, el cual es obligatorio a partir de los 14 años de edad, aunque se puede solicitar el DNI de un menor de edad desde el momento de su presentación e inscripción en el registro civil.

Desde el año 2006. este documento es electrónico y tiene una validez que varía conforme a la edad del sujeto que lo porta.

  • Siendo válido por dos años para los niños menores de 5 años
  • desde los 6 hasta los 30 años, se deberá actualizar el DNI cada 5 años,
  • entre los 30 y 70 años, aumenta el período de validez a 10 años,
  • llegando a ser permanente para personas mayores de 70 años.

Existen excepciones a estos periodos de validez, puesto que si una persona se encuentra incapacitada de por vida acredita su condición, la cual se se conoce como Gran Inválido, su DNI es otorgado con validez permanente siempre y cuando la persona tenga más de 30 años de edad.

Otras de las excepciones que se realizan, en especial porque todo ciudadano tiene derecho de solicitar la expedición del DNI y la obligación de portarlo, si se diera el caso de no poder presentar todos los documentos requeridos para la expedición del carné, el mismo será expedido, pero con validez de tan sólo un año.

Ahora bien, a fin de evitar sanciones, se debe evitar el vencimiento del DNI, pero quizás no se conozca cual es la documentación requerida para renovarlo, a continuación se explicará cuales son los documentos requeridos para renovar el DNI con éxito y sin contratiempos.

¿Cómo renovar el DNI?

Tal y como lo dicta el Real Decreto 1553/2005 en su artículo 7, sólo será posible la renovación del Documento Nacional de Identidad cuando se haga solicitud de la misma de manera presencial por su portador.

Además será necesario haber cancelado el abono de la tasa de renovación del DNI ya sea en efectivo o por transferencia junto a la documentación requerida.

Documentos requeridos para renovar el DNI

Entre la documentación exigida para renovar el DNI encontramos:

  • Una Fotografía que cumpla con las siguientes especificaciones:
    • Deberá ser reciente y a color
    • Su tamaño ha de ser 32×26 milímetros
    • El fondo deberá ser blanco y completamente liso
    • Esta fotografía debe mostrar a la persona de frente con la cabeza descubierta completamente sin ningún accesorio que impida la identificación de la persona como las gafas de sol, gorras, etc.
    • Además, la fotografía deberá ser de alta resolución, retratar completamente el óvalo de la cara y ser impresa sobre papel fotográfico de alta calidad.
  • Se debe presentar el DNI vencido, si el mismo se hallare extraviado, la incidencia deberá ser denunciada o comunicada a los encargados de expedir el nuevo documento.
  • Si el solicitante ha realizado un cambio de domicilio con respecto al que figura en el DNI ya vencido, deberá presentar el certificado de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento donde el interesado tenga su residencia o domicilio, el cual deberá ser expedido con una antelación de máximo 3 meses con respecto a la solicitud del DNI.

Vale la pena aclarar que si el solicitante autoriza al equipo de expedición consultar los datos de domicilio justo en el momento de la tramitación a través del Sistema de Verificación de Datos de Residencia.

  • En caso de haberse realizado el alta en el Padrón Municipal en los últimos 2 meses, será necesario anexar el certificado de empadronamiento al que se hace la referencia.

El Padrón municipal es el registro de carácter administrativo donde se hayan inscritos cada vecino del municipio. Allí se registran todos los datos personales que constituyen las pruebas de su residencia dentro del municipio y en el domicilio que ha declarado.

En efecto, todo habitante de España está obligado a inscribirse en dicho registro pero solo será necesaria su inscripción en el padrón municipal del lugar donde resida por más tiempo durante el año, en caso de que viva en diferentes municipios.

  • Si el titular del DNI es menor de 14 años o una persona con capacidad judicialmente complementada; en el último caso, se trata una persona que requiere ayuda para completar su obra, como es el caso de los sordo mudos; todo el procedimiento deberá efectuarse en presencia de aquella persona que tenga encomendada la tutela o la patria potestad del solicitante en cuestión. De ser el caso que o asista el representante o tutor legal, se podrá conceder un poder a otra persona.

Tanto la persona que haya sido apoderada por cualquiera de las últimas dos, o bien los tutores y responsables legales, deberán en el momento de la expedición acreditar su identidad con el DNI vigente de ser un ciudadano español.

Si el caso es que cualquiera de las partes es un ciudadano extranjero, la tarjeta de identificación de extranjeros o el documento oficial válido para bien sea entrar o residir en España serán requeridos con carácter obligatorio.

  • De encontrarse el Documento Nacional de Identidad ya sea deteriorado o destruido, o bien se halle extraviado o de haber sido sustraído el titular estará obligado a proveerse de un duplicado del DNI. Este duplicado poseerá la misma validez que el documento anterior a menos que el DNI faltante se encontrara dentro de los últimos noventa días de su validez. De ser este el caso, el duplicado se ha de expedir como un DNI renovado.

En estos casos, se debe anexar a la documentación el Impreso D-601, ejemplar que se entregará en la oficina encargada de la tramitación y si el DNI extraviado o deteriorado era del modelo anterior, además de la fotografía solicitada, se deberá anexar otra.

Es necesario puntualizar que el DNI ha de ser renovado dentro de los últimos 180 días de su vigencia y se debe iniciar la tramitación de la renovación con la solicitud de una cita previa para ser así atendido.

De acuerdo con el artículo 86.4 del Boletín Oficial del Estado número 161, la tasa establecida que deberá ser abonada para renovar el Documento Nacional de Identidad tiene un valor de 12€.

Vale la pena acotar que uno de los requisitos para solicitar el DNI es hacerlo de manera presencial, por lo que no se puede efectuar la tramitación desde el extranjero. Por esta razón, antes de salir del territorio español ya sea por vacaciones o negocios o cualquier otra causa, se debe estar bien informado de la validez del DNI para renovarlo a tiempo, puesto que ingresar a la Nación con el DNI vencido podría acarrear ciertas multa, además podría generar retrasos para la tramitación de otros documentos oficiales.

Más información:

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