Homologación de títulos en España

Del griego homólogos, que no significa más que acordar, es el concepto que se usa en diversos campos para hacer referencia a la equivalencia entre las cosas.

Ahora bien, la homologación con fines académicos describe a la certificación oficial de los títulos académicos obtenidos en cierto país a fin de que sean reconocidos en el extranjero.

En efecto, si se desea lograr que un título obtenido en el extranjero pueda llegar a tener validez en España, se deberá justamente homologar dicho título, sólo así se logrará que ese título tenga los mismos efectos tanto académicos como profesionales que un título o grado académico otorgado por las autoridades educativas españolas.

Estos trámites de homologación son competencia de la Subdirección General de Títulos y Reconocimientos del Ministerio de Educación de España, ente a través del cual se puede hacer solicitud de dos tipos diferentes de homologaciones.

Se homologa el título universitario extranjero a un título universitario español oficial que se encuentre incluido entre los títulos vigentes que se otorguen en, por lo menos, una Universidad oficial Española.

Este tipo de homologación se realiza tanto en el grado de Diplomado o de Licenciado.

Ahora bien, no resulta necesario homologar todos los títulos universitarios, todo dependerá del ente empleador que lo solicite y el tipo de profesión que se quiera ejercer.

Si la solicitud de empleo se hará ante un ente de la administración pública, será requisito indispensable para el solicitante homologar su título.

Por esta razón, se debe conocer muy bien cuáles serán los requisitos solicitados para efectuar la homologación y específicamente en qué plazos se deberán llevar los trámites a cabo.

Requisitos para la homologación de títulos

Los requisitos solicitados por el Ministerio de Educación de España podrán variar dependiendo del grado que se esté considerando homologar.

Homologación del título de Bachillerato o de Educación Secundaria Obligatoria

Con respecto a la homologación del bachillerato, el Ministerio de Educación declarará válidos los estudios cursados en el extranjero que sean equivalentes al nivel del bachillerato que se otorgue oficialmente en España.

Esta homologación se vuelve necesaria para todas aquellas personas que desean cursar el ciclo formativo superior o universitario y para poder obtenerla se deberá realizar la solicitud ante los Registros del Ministerio de Educación.

También resulta posible hacer la solicitud ante los registros en el extranjero de las embajadas o consulados españoles, puesto que, tales registros, conforman los lugares previstos dentro de la normativa española para realizar dicha homologación.

Entre los documentos que se deben presentar para efectuar la homologación al título de bachiller español encontramos:

  • El formulario de solicitud de homologación complimentado por el solicitante.
  • Se deberán presentar tanto la hoja académica como el original del expediente académico previamente legalizado junto a la copia compulsada de ambos. Es válido aclarar que los datos del solicitante como nombre, apellido y fecha de nacimiento deben ser exactamente los mismos que en el pasaporte. 
  • Para legalizar el expediente académico en España se debe presentar la hoja académica expedida por el centro educativo donde se cursó el último año del bachillerato ante la delegación regional de educación en España.
  • Se deberá cancelar la cuota de la tasa de homologación al título de bachiller español y presentar comprobante de pago tanto el original como su respectiva copia.
  • Además, junto a la documentación antes señalada se deberá presentar el pasaporte original e igualmente junto a una copia compulsada.

Con respecto a los requisitos solicitados, se podrá hacer solicitud de homologación siempre y cuando:

  • Los estudios realizados en el extranjero y los títulos obtenidos de los mismos, deberán ser oficialmente válidos en el país donde se expide. Es decir, deberán ser emitidos por instituciones adscritas al Ministerio de Educación correspondiente al país de origen.
  • El título obtenido deberá estar enteramente avalado tras haber cursado y superado tales estudios conforme al pénsum y sistema educativo del país que lo emite, puesto que, no será aceptable la homologación de un título obtenido por homologación de un reconocimiento alcanzado en un tercer país.
  • Será posible la homologación solo si existe la equivalencia necesaria con el titulo español al que se desea homologar. Se considera equivalente en grado cuando hay paridad a nivel y contenido académico, además de la duración en la que se cursan dichos estudios.
  • Es indispensable haber culminado toda la carga académica del título a homologar.
  • Además, el solicitante no podrá hacer solicitud doble de la homologación, es decir, no podrá haber obtenido la homologación previa en el sistema educativo español por el mismo título.

Con respecto a los plazos de presentación de solicitud, los mismos son de naturaleza permanente e inclusive se puede acceder al servicio de atención al usuario para homologación de título de manera electrónica.

Homologación al título universitario

Para que el inmigrante pueda iniciar una nueva etapa, tanto profesional como académica en España, le es preciso homologar el título universitario o superior que haya obtenido en el extranjero.

Sin embargo, no todos los títulos obtenidos en el exterior son homologables.

Conforme al Real Decreto 967/2014, solamente existen 36 profesiones sujetas a una posible homologación en España.

Entre esas profesiones se encuentran aquellas que, como mínimo, se han de cursar en 4 años académicos, la cual representa la duración del curso de tal profesión en España.

Específicamente se podrá solicitar la homologación de los títulos para ejercer la profesión de:

  • Médico
  • Enfermero
  • Fisioterapeuta
  • Terapeuta Ocupacional
  • Veterinario
  • Farmacéutico
  • Dentista
  • Óptico/Optometrista
  • Podólogo
  • Nutricionista
  • Logopeda
  • Maestro de Educación Infantil
  • Maestro de Primaria
  • Ingeniero técnico aeronáutico
  • Ingeniero técnico de minas
  • Ingeniero técnico naval
  • Ingeniero técnico forestal
  • Ingeniero técnico en telecomunicaciones
  • Ingeniero técnico agrícola
  • Ingeniero técnico en topografía
  • Ingeniero técnico industrial
  • Ingeniero técnico en obras públicas
  • Arquitecto técnico.

Además, en el Real Decreto también se considera la homologación de títulos obtenidos por maestrías o máster no especificados, tal es el caso de los títulos de:

  • Profesor de bachillerato y educación secundaria obligatoria, enseñanza de idiomas y formación profesional
  • Ingeniero de minas
  • Ingeniero industrial
  • Ingeniero Aeronáutico
  • Ingeniero de caminos, puertos y canales
  • Ingeniero de montes
  • Ingeniero agrónomo
  • Ingeniero oceánico y naval
  • Ingeniero de telecomunicaciones

De igual modo, se podrá solicitar la homologación de títulos que habiliten al sujeto a ejercer la profesión con un título específico de máster habilitante, entre los cuales encontramos las profesiones de:

  • Arquitecto
  • Abogado
  • Procurador de los tribunales
  • y Psicólogo general sanitario

Es importante aclarar que no todas las homologaciones siguen el mismo curso, puesto que en algunas sólo será realmente necesario presentar los créditos cursados durante el curso del grado universitario, pero, en otros casos, se volverá necesario sumar los créditos obtenidos a través de maestrías puesto que el pénsum y los requerimientos españoles resultan más amplios en comparación a los expedidos por el país de origen.

Inclusive, es posible que en algunos casos no sea suficiente esta suma de títulos antes mencionados, donde se requerirá que la educación de postgrado sea especializada y además, el solicitante deberá superar ciertas evaluaciones establecidas por la Administración Pública, como sucede en el caso de aquellos que deseen homologar su título de abogado.

Sea cual sea el caso de la homologación, todas tienen en común ciertos requerimientos para comenzar la tramitación. Entre los documentación básica solicitada se encuentra:

  1. Documento que acredite la identidad del solicitante, incluyendo su nacionalidad. tal documento deberá haber sido expedido por las autoridades acreditadas del país de origen o bien por las autoridades españolas designadas para los asuntos de extranjería.
  2. Se deberá presentar a su vez el original y una copia compulsada del título o títulos sobre los cuales se solicite la homologación o bien la certificación que acredite su expedición, que en caso de ser emitido en un idioma diferente al español, el mismo deberá ser traducido oficialmente.
  3. Junto al título se debe presentar la certificación de créditos necesarios para aprobar los estudios académicos realizados. En esta certificación académico deberá estar especificada la duración académica oficial en años del grado obtenido, el plan o pensum específico de estudio con las asignaturas cursadas junto a la carga horaria especificada de cada una de las asignaturas.
  4. Además, se deberá presentar el comprobante de pago de la tasa 079 que se realiza a partir de la impresión del modelo 790 que deberá ser presentado ante cualquier Banco o caja de ahorros que actúen como entidades que colaboran con la recaudación tributaria de la nación cuyo importe deberá ser presentado en efectivo. Se han de imprimir 3 hojas que deberán estar perfectamente cumplimentadas, dos de las tales, las número 1 y 2 específicamente, se han de presentar acreditadas por la institución bancaria junto al formulario de solicitud de homologación de título en los Registros puntualizados dentro el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992. Es valido señalar que una vez se revise la solicitud por las autoridades responsables, se devolverá el ejemplar número 2 al solicitante como respaldo. La tercera hoja será resguardada en la entidad bancaria. Todo esto en caso de hacer el pago de la tasa dentro del territorio español.
  5. Por otra parte, si el pago se realizará desde el extranjero, dicho abono se realizará mediante depósito o transferencia al Ministerio de Educación en la cuenta restringida para la recaudación de estas tasas en el exterior bajo el número 01822370440200203771 del BBVA, cuyo IBAN es ES4101822370440200203771 siendo el importe de la tasa el total requerido, sin embargo pudieran generarse gastos por la transferencia realizada desde el extranjero que no deberán afectar el importe de la tasa.
  6. Otro de los documentos que serán solicitados es el de acreditación de la competencia Lingüística para poder ejercer la profesión en España de acuerdo con el artículo 17 de la Orden ECD/2654/2015.

Con respecto al plazo de presentación de las solicitudes de homologación conforme al Ministerio de Educación, las mismas se encuentran abiertas permanentemente.

Es pertinente acotar que para compulsar las copias de los documentos antes señalados, se deberá acudir ante el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España o bien ante las Embajadas y consulados de España en el exterior, o ante un notario público o privado o ante las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno Español.

Toda la documentación que se presente ante las autoridades deberá ser completamente oficial y por supuesto ser emitida por autoridades competentes del país de origen, si tal país no tiene como lengua materna el español, la documentación deberá ser traducida en el consulado de España o por un traductor jurado. Además, toda la documentación deberá ser legalizada.

Esta legalización se realiza mediante vías diplomáticas ya sea a través del consulado español o ante el Ministerio de Educación del país origen. En el caso de que el país de origen pertenezca a la Unión Europea o al acuerdo económico europeo o suizo, no será necesario realizar la legalización. Por otra parte, si el país que emite el documento está suscrito al Convenio de la Haya, será suficiente con presentar una apostilla expedida por las competentes autoridades.

La tramitación de solicitud de homologación de título, se puede efectuar en persona ante los entes antes señalados, o también es posible iniciar la tramitación de manera electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de educación, bastará con ingresar el DNI o el NIE y la contraseña de usuario, de no poseer aún contraseña, se deberá efectuar un registro como persona física en el sistema.

¿Necesito homologar mis estudios parciales?

Vale la pena aclarar que no es lo mismo homologar un título a convalidar estudios.

En términos generales, homologar un título es declarar la equivalencia de los estudios ya culminados con los títulos vigentes que se otorgan por el sistema educativo de España como ya se ha hecho mención.

Por otro lado, convalidar estudios extranjeros implica la declaración de las equivalencias de dichos estudios con alguna carrera similar dictada en alguna institución educativa española oficial a fin de continuar y culminar dichos estudios.

Dicho en otras palabras, la homologación se efectúa para legalizar la titulación obtenida en el extranjero, mientras que la convalidación se efectúa para continuar los estudios iniciados en el extranjero.

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