Debido a que en muchos países se realiza otorgamiento de nacionalidad específicamente a los extranjeros que se encuentren enlazados en matrimonio con sus ciudadanos nacionales, surge la gran duda sobre si en España ocurre lo mismo.
Lo cierto es que cada país tiene su constitución, sus propias leyes, normativas y requisitos para otorgar la nacionalidad a aquellos extranjeros que decidan adquirirla.
Pero, de ser posible adquirir la nacionalidad en España por matrimonio, ¿cual es la diferencia con respecto al trámite por residencia? ¿Cuales son los requisitos? y los plazos de otorgamiento de la misma.
Esta información será de utilidad para quienes se encuentran casados con ciudadanos españoles y deseen solicitar la nacionalidad por residencia en el territorio Español.
¿Cómo se puede obtener la nacionalidad por matrimonio?
Para comenzar, es importante saber que en el código civil español no existe escrito alguno que prevea alguna posibilidad de conseguir la nacionalidad española por causa del matrimonio entre una ciudadana o ciudadano extranjero y una ciudadana o ciudadano español.
Sin embargo, cuando un extranjero se encuentra unido en matrimonio con un ciudadano español durante un año, habiendo residido en territorio español desde ese momento, tal extranjero puede optar por solicitar la nacionalidad española por residencia.
Muchas veces sucede que el extranjero unido en matrimonio con un español ya posee permiso o autorización de residencia, y un trabajo estable, igualmente la posibilidad de obtener la residencia legal en España durante un año por causa de matrimonio, comenzará a partir del momento en que ambas partes se casan y puedan demostrar que conviven juntos.
Dicho en otras palabras, tal año no se cuenta desde que se obtiene la ya mencionada autorización por residencia en España.
Igualmente, se puede optar a la realización de este trámite, utilizando la ventaja del matrimonio con un ciudadano español cuando tal ciudadano, habiendo sido extranjero, ya posee la nacionalidad española por residencia, tras un año de haber jurado lealtad y apego a la Constitución Española.
Es importante aclarar que no existe un apartado en el portal de la sede electrónica del ministerio de justicia para tramitar la nacionalidad española por matrimonio, puesto que no existe en general dicho trámite propiamente dicho. Es por esta razón que se deberá de igual manera realizar el trámite para solicitar la nacionalidad española por residencia y adjuntar los datos del cónyuge, entre otros requisitos, que acortaran los tiempos de la otorgamiento de la nacionalidad.
Regularmente, se puede efectuar la solicitud de nacionalidad española por residencia tras haber cumplido los plazos de residencia continua y legal en España.
Según el código civil de España en su artículo 22, por regla general hace referencia al plazo de 10 años, sin embargo tal regla tiene sus excepciones.
Una de esas excepciones se da cuando quien realiza la solicitud se encuentra unido en estado civil de matrimonio a un ciudadano español, acortando el plazo de la solicitud de diez años de residencia a tan sólo uno siempre y cuando en ese periodo no se separen legalmente o de hecho. Esta es la real y única diferencia con la tramitación por residencia.
En pocas palabras, sólo bastará un año de residencia en el país español cuando se está casado con una ciudadana o ciudadano español para hacer la solicitud de la nacionalidad española por residencia, sin embargo, el trámite como tal tardará el mismo tiempo que cualquier otro trámite de su índole.
¿Cuáles son los Requisitos?
Para hacer solicitud de la nacionalidad española por residencia, las personas mayores de edad deberán consignar:
- El Modelo de Solicitud Normalizado (si la solicitud se hará a través de la sede electrónica, este modelo será sustituido por su versión on-line
- La tarjeta de identidad de extranjero. Podría también validarse la solicitud con la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea o el Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de Ciudadano de la Unión Europea
- Certificación o Partida de Nacimiento del solicitante, debidamente legalizada y traducida
- Pasaporte vigente del país originario
- Certificado de Matrimonio
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado y traducido de ser necesario. Este certificado deberá ser expedido conforme a los existentes Convenios Internacionales o el certificado consular de conducta
- Certificado de Antecedentes Penales del Registro Central de Penados y Rebeldes. Este certificado puede ser sustituido por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia que deberá ser consignada al modelo de solicitud
- El diploma del Instituto Cervantes de la prueba sobre conocimientos constitucionales y socioculturales y de la prueba de conocimiento del idioma español. Con respecto a la prueba de dominio del idioma, si la persona solicitante posee como lengua materna el idioma español, siendo ésta la lengua oficial del país de origen, la misma quedará exenta de la realización de este exámen, esta excepción se hará conforme al Reglamento de Nacionalidad por Residencia, con el certificado de nacionalidad que acredite la exención. También se otorgará la exención a aquellos que pueden aportar certificados oficiales de haber recibido enseñanzas oficiales de la lengua española, juntamente con las certificaciones académicas del ciclo elemental que hayan sido emitidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de Escuelas Oficiales de Idiomas, todo esto es conforme a la legislación vigente.
- Justificantes o recibo de pago de la tasa pertinente. El pago de la tasa deberá realizarse previamente al envío de la solicitud.
- En caso de estar casado o casada con una española o español, específicamente, deberá consignar junto a todos los requisitos mencionados los siguientes documentos:
- Certificado literal del matrimonio igualmente expedido por Registro Civil Español
- Certificación literal del nacimiento del ciudadano español, el cual deberá haber sido expedido por Registro Civil Español
- Certificado de convivencia o de Empadronamiento conjunto.
Además del cumplimiento de estos requisitos descritos, el interesado deberá acreditar la posesión de medios económicos suficientes, lo cual no significa más que poseer el ingreso suficiente como para mantener un nivel digno de vida. Estos ingresos pueden proceder bien sea del trabajo por cuenta propia o ajena, de rendimientos de inversiones o de la renta de inmuebles de los cuales se es propietario.
Esta acreditación se puede efectuar mediante cualquier prueba que sea válida en Derecho con todos los documentos que sean posibles presentar. Si se tiene duda acerca de la cantidad mínima que se requiere, se podrá tener como referencia al IPREM, puesto que la cantidad requerida varía conforme a la cantidad de miembros de la familia. En caso de que la documentación con la que se intente respaldar y justificar los ingresos sea insuficiente o confusa, será denegada la solicitud.
A su vez, el interesado deberá conocer todas las costumbres españoles y encontrarse completamente integrado en esta cultura y por supuesto, manejar el idioma; si el solicitante no se encuentra integrado a la sociedad española; sin embargo, al solicitante encontrarse casado con un ciudadano español se acepta esta integración social o arraigo nacional al convivir con una persona española.
Plazos
Será posible la concesión de la Nacionalidad Española por Residencia siempre y cuando en un plazo no mayor de 180 días el interesado cumpla ante el Registro Civil de su localidad los requisitos solicitados en el artículo 23 del código civil español.
Estos requisitos implican que el interesado deberá ser mayor de catorce años y completamente capaz de prestar declaración por sí mismo, jurar o prometer fidelidad al Rey y completa obediencia a la Constitución y a las leyes Españolas, además deberá renunciar a su anterior nacionalidad a menos que proceda de un país iberoamericano, o de Filipinas, Guinea Ecuatorial, Andorra o Portugal, los sefardíes tampoco necesitaran renunciar a su nacionalidad. Finalmente la adquisición de la nacionalidad deberá ser inscriba en el Registro Civil Español.
Más información:
- http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/areas-tematicas/nacionalidad/nacionalidad/como-adquiere-nacionalidad/modos-adquisicion
- http://www.exteriores.gob.es/Consulados/LONDRES/es/Consulado/Paginas/NacionalidadMatrimonio.aspx
- https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/nacionalidad-espanola#_ga=2.108250434.1787238662.1544781779-1837695166.1544036205
- http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ciudadanos/tramites-gestiones-personales/nacionalidad-residencia