Residencia en España por matrimonio

Toda aquella persona que, sin ostentar la nacionalidad española, sea familiar de algún ciudadano bien sea español o un nacional de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, vaya a reunirse con dicho familiar y resida junto con el en territorio español por un período prolongado, mayor a los 3 meses de estadía, deberá hacer solicitud de la residencia legal en España y obtener así la tarjeta comunitaria o tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.



Ahora bien, para hacer solicitud de dicha tarjeta y proceder adecuadamente sin contratiempos se deberá conocer ¿cómo se obtiene la residencia por matrimonio? ¿cuáles son los requisitos solicitados? ¿cuales son los plazos de la tramitación?

¿Cómo obtener la residencia por matrimonio?

Para poder optar por el permiso de residencia por matrimonio a través del régimen comunitario, se deberá contar con las pruebas suficientes que demuestren la existencia real de un vínculo familiar con el ciudadano comunitario y una de las formas más utilizadas para acreditar tal parentalidad es el matrimonio.

Con respecto a esta vía de efectuar la solicitud de la tarjeta comunitaria, se deberán considerar algunos aspectos, entre los cuales encontramos:

Sobre la celebración de la unión matrimonial en territorio Español. Se deberá considerar que, aunque es posible contraer matrimonio mixto entre ciudadano español y ciudadano extranjero en España por derecho en situación irregular, se deberá tramitar antes de realizarse la boda un expediente previo.

Dicho trámite es de carácter obligatorio y se podrá realizar en el Registro Civil del Partido Judicial de la localidad de cualquiera de las partes. Con este trámite se pretende corroborar que los contrayentes poseen la capacidad necesaria para celebrar las nupcias y a su vez comprobar que no está viciado el consentimiento matrimonial.

Sólo tras la conclusión del expediente, el Juez autorizará la celebración del matrimonio. De este modo, ambos contrayentes estarán Casados Conforme a la Normativa Española. Desde entonces, se derivan consecuencias jurídicas que otorgan beneficios al cónyuge del ciudadano español, estos beneficios proceden de la Legislación de Extranjería.

Dicho en otras palabras, a partir del momento en que se contraen nupcias, el ciudadano extranjero pasa a ser parte de la familia del ciudadano comunitario y posee derecho legal de residir en España conforme al régimen comunitario.

Sobre la celebración de las nupcias en el extranjero se debe comprender que para que el acto posea validez en España, será necesario inscribir el matrimonio en el Registro Civil Español, siempre y cuando uno de los contrayentes sea de nacionalidad española. Dicho trámite es conocido como transcripción de certificación extranjera y usualmente se puede efectuar en el Registro Civil Consular. Este trámite no se puede ignorar si se pretende optar por un visado en régimen comunitario.

Un tercer caso a considerar es la celebración del acto matrimonial entre un ciudadano extranjero y uno comunitario en el extranjero. En estos casos no será posible inscribir el matrimonio en el Registro Civil de España puesto que ningún español ha estado involucrado en dicho acto. Por esta razón, se deberá investigar si para la legislación del país de la Unión Europea al que pertenece dicho ciudadano amerita la inscripción del certificado matrimonial para que la unión sea válida en tal Nación.

Lo cierto es que para acreditar este vínculo familiar por matrimonio, se solicitará ante la extranjería el certificado de matrimonio expedido por el país al cual pertenece el ciudadano comunitario. Esto en caso de que el país haga exigencia de la inscripción de dicho matrimonio. Si por el contrario, tal país no haga solicitud de la inscripción obligatoria del matrimonio efectuado, será suficiente presentar el certificado obtenido en el país en el que se hayan celebrado las nupcias.

¿Cuales son los requisitos?

Entre los requisitos exigidos para hacer solicitud de la residencia española por matrimonio, se encuentra, en primer lugar, encontrarse ante el hecho de reunirse con el ciudadano español o comunitario en territorio español durante al menos tres meses.

Más específicamente, este extranjero tendrá derecho de obtener la residencia con una vigencia mayor a tres meses puesto que posee un seguro médico y recursos económicos suficientes para toda la unidad familiar, ya sea porque trabaja por cuenta propia o ajena, o, siendo estudiante, cuenta con los medios suficientes para tener una vida digna en España durante su estadía sin convertirse en carga para el Estado.

Por esta razón, se exigirá al ciudadano Español o comunitario cumplir con las siguientes condiciones:

  • Ser un trabajador por cuenta propia o ajena dentro del territorio español.
  • Disponer de los recursos económicos suficientes no sólo para sí mismo sino que también deberán cubrir las necesidades de cada uno de los miembros de su familia.
  • Deberá poseer un seguro médico, ya sea español o de otro país pero que de la cobertura necesaria, la cual deberá ser similar a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud de España.
  • Si ha de presentar valoración de bienes para mostrar que cuenta con los recursos suficientes, la misma deberá presentarse de manera individualizada, considerando la situación de cada uno de los miembros de la familia. La acreditación de medios suficientes será otorgada siempre y cuando tal valoración sea superior al importe anual fijada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Si el ciudadano español o comunitario aún se encuentra estudiando, deberá estar matriculado en un centro privado o público reconocido, de preferencia financiado por la administración educativa. Igualmente deberá contar con seguro de enfermedades y una declaración de que el responsable posee los recursos económicos suficientes para sostenerse a sí mismo y a toda su familia.

Cumpliendo con todos estos requisitos previos y siendo reconocido el matrimonio como válido en territorio español, podrá hacer solicitud de la tarjeta comunitaria el cónyuge extranjero de manera personal en las Oficinas de Extranjería de su localidad, presentando los documentos descritos a continuación:

  • Formulario EX-19 impreso por duplicado.
  • Pasaporte completo vigente
  • DNI del ciudadano español o según sea el caso, el certificado de Registro de ciudadano de la Unión Europea.
  • Certificado de Matrimonio
  • Recursos del Ciudadano de la Unión Europea
  • Cancelación de las tasas pertinentes.

¿Cuales son los plazos?

Luego de haber presentado la solicitud, el interesado obtendrá la resolución en tres meses, la cual será debidamente notificada. De ser aprobada la solicitud, el cónyuge extranjero deberá presentarse para la toma de huellas con la que se procederá a expedir la tarjeta comunitaria.

Ya que este permiso de residencia es temporal, el mismo tendrá una duración de 5 años, con su expedición se le otorga al cónyuge extranjero la posibilidad de ejercer cualquier tipo lícito de actividad laboral bajo las mismas condiciones que un ciudadano español.

Más información:

 

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