¿Qué pasa si tengo un hijo en España?

Vivir en España siendo extranjero y tener un hijo en este país puede tener ciertos beneficios, especialmente si se intenta obtener la nacionalidad. ¿Estás interesado en saber cuáles son todos los beneficios e implicaciones de tener un hijo en este país?

En el presente artículo te lo contamos todo. 

¿Puedo optar por la nacionalidad inmediata si tengo un hijo en España?

La legislación española no existe ningún proceso que permita la adquisición de la nacionalidad por matrimonio con un ciudadano español ni tampoco por ser padre de un niño nacido en el país.  

En estos casos, el ciudadano extranjero puede solicitar su nacionalidad en función de los años que tenga residiendo de manera legal en el país. A esta figura se le conoce como “nacionalidad española por residencia”.

La única ventaja que esto supone es que en esta ocasión, no se tomará en consideración su nacionalidad de origen para los plazos exigidos en la ley, sino que podría optar a tener la nacionalidad con un año de residencia legal en el país. 

Para poder optar por la residencia en este país la legislación exige un tiempo mínimo de residencia legal y continuada que podría oscilar entre los dos años y los diez según sea el caso. 

Antiguamente, en la legislación sí existían algunas ventajas en cuanto al requisito de tener “suficiente grado de integración con la sociedad española” puesto que el contraer matrimonio con un ciudadano español o tener hijos en el país podría ser motivo suficiente para optar con mayor facilidad a la nacionalidad.  

Actualmente, sin embargo, esta situación no presenta ningún beneficio en cuanto a la obtención de la nacionalidad se refiere. La nueva legislación referida al nuevo proceso de nacionalidad indica que el requisito antes mencionado (matrimonio y/o hijos) se suple realizando el examen de nacionalidad, que es obligatorio para extranjeros. 

¿Es mi hijo español?

Según lo establecido en el Código Civil español, son ciudadanos de origen quienes nacen en el país de padres extranjeros. La ventaja de tener un hijo en el país reside en que los padres pueden solicitar su residencia por circunstancias excepcionales siempre y cuando el niño esté bajo el cargo y conviva con sus progenitores, todo de conformidad con el Reglamento de Extranjería. 

También hay que tomar en consideración el alcance de las leyes del país de origen de los padres en cuanto a la nacionalidad se refiere, específicamente a la atribución de la nacionalidad de los progenitores a sus hijos nacidos en el extranjero. 

Esto quiere decir que no necesariamente todos los niños nacidos en el país son considerados españoles de origen según la legislación española. La concesión de la nacionalidad española depende exclusivamente de la nacionalidad de sus padres y de la ley nacional de estos. 

En palabras más simples, quienes nazcan en España de padres extranjeros tienen la misma nacionalidad de sus padres. 

Hay algunos casos excepcionales, sin embargo, en los que los nacidos fuera del país de origen de sus padres no son reconocidos como nacionales. Es ahí cuando la legislación española concede la nacionalidad a los pequeños para evitar que carezcan de nacionalidad. 

Casos específicos

Tomando en consideración lo anteriormente expuesto en cuanto a la nacionalidad española se refiere en función de la legislación extranjera, existen las siguientes implicaciones para que se le pueda conceder la nacionalidad española: 

Son españoles, los que nacen en España hijos de: 

  • Argentinos
  • Colombianos
  • Costarricenses
  • Chilenos
  • Ecuatorianos
  • Guineanos
  • Marroquíes
  • Palestinos
  • Peruanos
  • Saharauis
  • Suizos
  • Santotomeños
  • Hijos de un Venezolano y un Colombiano

NO son españoles iure soli, ya que les corresponde iure sanguinis la nacionalidad de uno de sus progenitores los nacidos en España hijos de: 

  • Angoleños
  • Argelinos
  • Búlgaros
  • Congoleños
  • Dominicanos
  • Ecuatoguineanos
  • Ecuatorianos (si el nacimiento se produjo durante una estancia transitoria en el país de sus padres).
  • Etíopes 
  • Jamaicanos
  • Jordanos
  • Kazajos
  • Letones
  • Lituanos
  • Marroquíes
  • Mauritanos
  • Nicaragüenses 
  • Nigerianos
  • Paquistaníes
  • Polacos
  • Rumanos
  • Rusos
  • Saharauis (Si estos no han estado en posesión de la nacionalidad durante más de diez años). 
  • Senegaleses
  • Sierraleoneses
  • Sirios
  • Suizos
  • Tanzanos
  • Uzbekos
  • Venezolanos (Si sus dos padres son venezolanos). 
  • Zaireños

Pueden ser españoles si ambos padres son de estos países o si se combinan entre sí: 

  • Ecuador
  • Marruecos
  • Palestina

Se debe tomar en consideración que la nacionalidad española no requiere pagar una tasa de 100 euros si se solicita bajo este supuesto. 

¿Cómo se hace el expediente de nacionalidad española con valor de simple presunción? 

Se deben presentar los siguientes recaudos en el Registro Civil de tu domicilio: 

  • Certificado literal de nacimiento del recién nacido.
  • Certificado de empadronamiento de cada uno de los padres  de convivencia en el que aparezca el menor.
  • Certificado literal de nacimiento de cada uno de los padres, procedente del Registro Civil de su país, y legalizado por el Consulado o Embajada de dicho país en España, o apostillado.
  • Original y fotocopia del libro de familia donde conste el menor.
  • Original y fotocopia de los pasaportes de los padres.
  • Certificado Consular en que se acredite que la legislación de su país no reconoce al menor la nacionalidad de su país.

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