Migrar a España puede ser bastante difícil. De por sí el proceso de legalización de extranjeros de forma individual tiene sus implicaciones y procesos jurídicos. Esto se debe a que España es uno de los países con mayores y estrictas regulaciones del mundo en cuanto al tránsito y migración de extranjeros a su país.
¿Has migrado ya a España y deseas llevar a tu familia contigo? Es posible, mediante el trámite de reagrupación familiar que el estado solicita para lograrlo. Este proceso es uno de los más complejos en cuanto a migrar para este país se refiere, debido a que según el nivel de parentesco que tengan tus parientes contigo, la documentación exigida varía.
De hecho, hay dos tipos de reagrupación familiar. La primera, es aquella que se le da a los extranjeros con residencia y que aún no tienen la nacionalidad española, esta es aquella que se le concede solo a un grupo de parientes directos.
La segunda, aquella que se le concede a los ciudadanos españoles que desean traer a sus familiares y que se le concede a familiares con distintos grados de parentesco. A continuación te explicaremos todas las implicaciones según sea el caso y todo lo que necesitas saber para llevar a cabo este proceso de manera satisfactoria:
Definición
La reagrupación familiar consiste en un proceso a través del cual un extranjero no europeo que tenga permiso de residencia en el estado español puede traer a sus familiares al país, otorgándoles en consecuencia permiso de residencia y trabajo. Este procedimiento sólo es válido para extranjeros cuyo permiso de residencia haya sido renovado por segunda vez.
Esto significa que si tienes menos de un año viviendo en España legalmente no es posible reagrupar a tus familiares. Otra cosa es que para reagrupar a tus familiares, se hace necesario demostrar que las personas a las que quieres reagrupar tienen relación de dependencia económica contigo.
¿Cómo llevar a cabo este proceso?
Antes de empezar, hay que destacar que no se puede reagrupar a toda tu familia. Las leyes españolas son muy claras al indicar que solo se pueden agrupar a padres o suegros (ascendentes), tus hijos y/o los de tu pareja (descendientes) y a tu cónyuge o pareja legal.
Existen documentos generales, que independientemente del tipo de parentesco que se tenga con el familiar, debes consignar:
- Formulario de solicitud de visado nacional rellenado a máquina o letras mayúsculas, indicando su número telefónico y firmado, con dos fotografías recientes 2 x 2 con fondo blanco. Una fotocopia del formulario servirá como resguardo de haber realizado la solicitud.
- Acta de nacimiento inextensa del reagrupante y del reagrupado legalizada por la Junta Central Electoral y Cancillería.
- Pasaporte digital con vigencia mínima de 120 días y fotocopia de la página que se encuentre la fotografía.
- Cédula de identidad vigente original y fotocopia de todos los solicitantes y reagrupados mayores de edad.
- Original y fotocopia de la resolución de residencia en la que conste la fecha de recepción de la notificación.
- Certificado negativo de Antecedentes Penales con foto digitada o sellada, si es mayor de 18 años, apostillada en Cancillería.
- Certificado médico, original y fotocopia que expresamente acredite que el/la solicitante no padece ninguna de las enfermedades que pudieran tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional del 2005, expedido por uno de los centros concertados. Deben acudir al Centro Médico provisto de su pasaporte (apostillado en Cancillería).
El procedimiento para hacer este trámite es siempre igual, salvo que los recaudos que se solicitan según el familiar pueden variar. En atención a ello, te explicamos todo lo referente a los documentos e implicaciones que tienen los casos de reagrupación que vislumbra como válidos la legislación.
Reagrupar hijos
La legislación española indica claramente que para poder reagrupar hijos, estos deben ser menores a 18 años y ser económicamente dependientes de sus padres. Solo si la reagrupación familiar es comunitaria (es decir, varios miembros de la familia) se hace posible reagrupar hijos mayores de 18, hasta los 21 años.
En ese sentido otra de las condiciones es que se demuestre que el joven está estudiando. La manera de demostrarlo es con un certificado universitario. No se puede reagrupar a un hijo si este tiene trabajo.
La única forma en la que la condición de la edad no aplica, es si el hijo tiene alguna minusvalía importante, suficiente como para que sus padres deban estar a su cargo. No es posible tampoco la reagrupación de nietos.
Para demostrar que el joven es realmente nuestro hijo, debemos aportar una prueba del hecho: Esta, es el certificado de nacimiento al momento de hacer la solicitud. La dependencia económica se demuestra por medio de envíos de dinero durante la estancia del padre en el país.
Tras lo anteriormente dicho, todos los requisitos que aplican en este caso se citan a continuación:
- Autorización notarial a un representante si la solicitud no es presentada por uno de los progenitores, legalizada en Cancillería.
- Acta de nacimiento inextensa del reagrupante y del reagrupado legalizada por la Junta Central Electoral y Cancillería. En caso de declaración tardía, deben presentar copia de la sentencia de la ratificación del Acta de Nacimiento expedida por el Tribunal de Primera Instancia y que deberá también estar legalizada por la Junta y por Cancillería.
- Sentencia de Guarda y Custodia donde se especifique que va a residir con uno de los progenitores en España (en el caso que sólo uno de los progenitores resida en España).
- En caso de fallecimiento del padre o madre, debes presentar el original del Acta de Defunción del fallecido, legalizada por la Junta y Cancillería.
Reagrupar Cónyuge
Según lo dispuesto en el Reglamento de Extranjería, específicamente en su artículo 53.b, es válido reagrupar tanto a tu cónyuge (sea marido o esposa) como a cualquier persona con quien mantengas una relación similar a la conyugal, es decir, un concubinato o pareja de hecho. Es también permitida la agrupación de una pareja o cónyuge si son del mismo sexo.
Para reagrupar a tu cónyuge es fundamental consignar el certificado de matrimonio o el registro de pareja de hecho/concubinato. Sobra decir que ninguno de los dos debe estar casado con una tercera persona para poder validar la reagrupación.
Asimismo, hay que demostrar que la relación no es por conveniencia. El documento que prueba este hecho es el certificado de empadronamiento conjunto o un contrato de alquiler donde ambos cónyuges sean firmantes.
En ese sentido, todos los requisitos que aplican en caso de reagrupación de cónyuge o pareja de hecho, se citan a continuación:
- Acta de Matrimonio Inextensa legalizada por la Junta Central y Cancillería.
- En el caso de que el cónyuge residente en España que reagrupa a su vez, reagrupado por un cónyuge anterior, sentencia de divorcio.
- Si el matrimonio se ha celebrado en un tercer país, deberá aportarse la verificación del matrimonio por la embajada correspondiente, debidamente traducido al español.
Reagrupar Ascendientes
En este caso, es mucho más complicado, ya que la legislación española es mucho más estricta en cuanto a los documentos que se solicitan. Las disposiciones de ley indican que los ascendentes pueden ser reagrupados sólo si tienen más de 65 años de edad, están a cargo del reagrupante y si hay motivos suficientes para reagruparlos.
Un ejemplo de un motivo suficiente podría ser que tu padre o suegro necesita cuidados intensivos por edad avanzada, senilidad, entre otros. Para demostrar la dependencia económica de estos, hay que enseñar las transferencias de dinero que se hayan hecho o si se ha estado a cargo de gastos muy importantes.
Otro requisito es tener una tarjeta de larga duración (conocida también como larga duración UE). Esto significa que el solicitante debe tener al menos cinco años viviendo en el país. Otra documentación importante son el certificado de nacimiento si se trata de los padres, o el certificado de matrimonio y de nacimiento de la pareja.
Para reagrupar a tus ascendentes, debes consignar los siguientes requisitos:
- Presentar acta de nacimiento inextensa del reagrupante y el reagrupado legalizado por la Junta Central y la Cancillería.
- Justificación de la dependencia económica del reagrupante.
- Presentar certificado de la empresa de envíos o entidad bancaria española en el que conste el nombre del beneficiario, fechas, importes recibidos y justificantes originales de los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud del visado.
- Se entenderá que están a cargo (depende económicamente) del reagrupante cuando acredite que, al menos durante el último año de su residencia en España, ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar en una proporción que permita inferir una dependencia económica afectiva.
- Razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Reagrupar a otros familiares que no sean hijos, cónyuge o ascendientes
No es posible reagrupar hermanos por medio del trámite de reagrupación familiar. En este caso es importante realizar el trámite de permiso como familiar comunitario (mal llamado reagrupación familiar comunitaria por familia extensa).
En estos casos, la ley que aplica (en caso de ser un ciudadano europeo el que realiza la solicitud) sería la del régimen comunitario. Este trámite, a diferencia de la reagrupación familiar, sólo puede ser solicitado por ciudadanos españoles o miembros de la Unión Europea.
La manera en que un ciudadano no europeo puede hacerlo, es tramitando su ciudadanía. Dicho trámite permite reagrupar a familiares de diferente parentesco, tales como hermanos, sobrinos, abuelos, primos y nietos.
Los requisitos de este trámite son los siguientes:
- Disponer de la nacionalidad española o de cualquier otro país de la UE.
- Demostrar el vínculo de parentesco. Dependiendo del familiar se usará un método u otro, pero habitualmente se requiere el libro de nacimiento/familia.
- El reagrupado debe necesitar realmente ser reagrupado. Ya sea causa de enfermedad, minusvalía, situación académica, o básicamente porqué no tiene otros familiares directos que puedan encargarse de él.
- El reagrupante (ciudadano español), debe disponer de medios económicos suficientes para mantener al reagrupado en España. Es decir, deberá aportar su contrato de trabajo, mínimo 1 año vista.
- El reagrupado deberá disponer de seguro médico privado, con las mismas coberturas sanidad pública española, sin copagos ni carencias.
Consideraciones Importantes
Para poder realizar este trámite de manera adecuada debe concertarse una cita previa por medio de internet. Caso contrario el ciudadano extranjero no será atendido. Debes consultar cuál es el horario de atención para poder realizar el trámite según tu domicilio en España o en tu país de residencia.
Se debe demostrar que el ciudadano extranjero residenciado en España tiene los medios económicos suficientes para poder realizar su solicitud de reagrupación familiar de manera satisfactoria.
Según la legislación española, un ciudadano extranjero puede solicitar su reagrupación de manera satisfactoria si tiene una cantidad equivalente o superior al 150% del IPREM para poder reagrupar a sus parientes en el país. En caso de querer traer a más de un familiar, se debe tener una cantidad igual o superior al 200% con respecto al IPREM.
Otro recaudo para probar la solvencia económica es aportar un contrato de trabajo, mejor si este es indefinido. Asimismo, debes traer tus 6 últimas nóminas. Si por el contrario trabajas por propia cuenta, debes aportar la última declaración del IRPF.
El procedimiento de reagrupación familiar se puede tardar. Normalmente, este tarda unos 6 meses de principio a fin. Sin embargo, el tiempo total dependerá de factores como el tiempo que demore extranjería en conceder la cita o lo que el consulado demore en responder a tu solicitud de visado.
Al ser reagrupado, se debe solicitar una cita en la oficina de extranjería para llevar a cabo la solicitud legal. Se debe llenar la planilla modelo EX-02 y consignar toda la documentación que solicitan las autoridades. La oficina puede tardar unos 3 meses para responder.
Tan pronto recibas una respuesta positiva, tu familiar podría solicitar su visado en el consulado español en el país que se encuentre. Luego de esperar dos meses más, el reagrupado recibirá su visado y podría entrar a España en un plazo no mayor a 3 meses. Ya en el país, podría solicitar su tarjeta de residencia TIE.
Todos los documentos deben estar traducidos en español si se encuentran en otra lengua y deben estar debidamente apostillados.
Referencias:
- http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/hoja012/index.html
- http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/FolletosInformativos/archivos/triptico_reagrupacion_familiar.pdf
- http://www.exteriores.gob.es/Consulados/SANTODOMINGO/es/InformacionParaExtranjeros/Paginas/RD%20ADICIONAL/Tramites-de-Visado-por-Reagrupaci%C3%B3n-en-R%C3%A9gimen-General.aspx
- https://www.immigrationspain.es/reagrupacion-familiar-espana/?gclid=CjwKCAjw5cL2BRASEiwAENqAPsyrUq-UZN4TRrTm7QOwRjnIIkqd3wkX312uUbSHehy3lVtXMplQihoCHNgQAvD_BwE
- https://www.immigrationspain.es/familia-extensa/