Recurso contencioso Administrativo Nacionalidad

Es probable que ya estés en el proceso de espera de respuesta por parte del ministerio de justicia a tu solicitud de nacionalidad española por residencia. 

Esto ocurre cuando el ciudadano extranjero ha cumplido de manera efectiva todos los pasos del trámite de conformidad con las exigencias del estado, de forma que no habría motivo para que la administración recurra al silencio administrativo para negar la solicitud. 

Según lo dispuesto en la ley este ente administrativo tendrá un lapso determinado de tiempo para tramitar tu solicitud antes de poder proceder al recurso contencioso administrativo. 

Este es un proceso que puede efectuarse para agilizar el trámite una vez haya pasado el tiempo estipulado por la ley. 

¿Qué es el recurso contencioso administrativo?

Este es un proceso judicial que se ejecuta para agilizar el proceso de la nacionalidad española para un extranjero. Este se interpone ante un órgano judicial (la audiencia nacional) y se encarga de realizar un procedimiento que podría finalizar en una sentencia judicial que obligue al ministerio de justicia a otorgar la nacionalidad. 

Este es un recurso que no es obligatorio llevar a cabo. Es posible esperar la respuesta a la nacionalidad por parte del Ministerio de Justicia o transcurrido el año, poder llevar a cabo el proceso judicial. Lo que sí es obligatorio es llevarlo a cabo contratando a un abogado, al ser una demanda judicial, pues ésta debe redactarse por un abogado.

¿Cuándo es posible llevarlo a cabo? 

Este proceso judicial puede llevarse a cabo tan pronto ha transcurrido un año desde que haya iniciado el proceso de la nacionalidad. No es posible llevarlo a cabo antes, ya que se deben cumplir los tiempos administrativos necesarios para poder llevarlo a cabo. 

Todo esto se hace así de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015 de fecha 6 de noviembre, en el que se aprueba el reglamento por el que se regula este procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Una vez llevado a cabo la respuesta podría llegar en un lapso no determinado de tiempo. Esto puede variar dependiendo de la demanda de la Audiencia Nacional y la respuesta que de el Ministerio de Justicia. Usualmente los tiempos pueden oscilar entre los 3 meses a 1 año de espera.

Los costos del trámite pueden variar en función del profesional que se contrate para redactar y efectuar la demanda. En este procedimiento deben intervenir al menos dos profesionales: un abogado y un procurador. 

¿De qué forma funciona este recurso?

El abogado y procurador contratados por el interesado deberán anunciar su interposición de la demanda a la audiencia nacional. Esta requerirá el expediente administrativo al ministerio de justicia, para posteriormente formular la demanda y la contestación a la misma. 

La audiencia nacional  dictará la sentencia una vez haya finalizado el proceso concediendo o denegando la nacionalidad. Normalmente no hay sentencia ya que cuando se demanda al ministerio de justicia este revisa el expediente y si es correcto, resuelve la situación en la vía administrativa, en lo que se conoce como “satisfacción extraprocesal”, por esto se le considera un impulso real al expediente, acelerando el proceso. 

¿Qué riesgos tiene llevar a cabo este recurso?

El principal riesgo de este recurso contencioso consiste en que en efecto el interesado no tenga derecho a adquirir la nacionalidad española y esta le sea denegada en la misma vía judicial, pudiendo ser condenado a pagar las Costas procesales o gastos de la abogacía del estado, que pueden llegar a ser sumamente costosas.

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