Requisitos para viajar a España desde Chile

A fin de concretar el posible viaje a España desde Chile, se debe considerar tener en orden la lista de documentos a continuación, a fin de evitar la denegación de la entrada a tan hermoso país.

  • Pasaporte vigente o un documento de viaje que sea válido por lo menos durante 3 meses posteriores a la fecha de salida del territorio español. Este pasaporte o documento de viaje debe contar con por lo menos dos páginas en blanco. Se debe cuidar la integridad del documento o del pasaporte, puesto que si el mismo se encuentra deteriorado, rasgado o simplemente no se puede leer la banda magnética, tal condición podrá ser aliciente para denegar la entrada a España.
  • Boleto aéreo de ida y vuelta
  • Se deberán presentar al momento de ingresar al país la documentación que acredite la posesión de los recursos económicos necesarios para toda la estancia. Si el solicitante a ingresar a la nación es dependiente económicamente, deberá presentar la información de la persona a cargo de su sostén, sean padres, cónyuge o hijos.

Para poder acreditar los medios económico necesarios para la entrada a España, se deberá considerar lo establecido en la Orden PRE/1282/2007, entendiéndose conforme al Boletín Oficial del Estado número 113 que los documentos que acreditan la disponibilidad de los medios económicos requeridos son:

  • El efectivo
  • Los cheques certificados
  • Los cheques de viaje
  • Las cartas de pago o las tarjetas de crédito que han de acompañarse por el extracto de la cuenta bancaria pertinente, o bien de una libreta bancaria que se encuentre al día, o cualquier otro medio que fehacientemente acredite la cantidad de crédito del que disponga la tarjeta antes mencionada o bien la cuenta bancaria que se ha de utilizar. Se debe aclarar que no son válidos los extractos bancarios reflejados por internet, ni las cartas de entidades bancarias.

 

  • Se deberá justificar muy bien el motivo del viaje, así como también las condiciones tanto de entrada como de estancia durante el viaje.
    • Se deberá indicar si el motivo del viaje es profesional, personal o familiar
      • De ser un viaje profesional se deberá presentar:
        • Invitación de la empresa
        • Documentación que refleje las relaciones comerciales que se encuentren vinculadas a la actividad que se vaya a realizar
        • Tarjetas que permita el acceso a congresos o a ferias
        • Al viajar bajo contrato de trabajo, se deberá igualmente presentar la autorización de residencia y la autorización para trabajar por cuenta ajena, las cuales se pueden solicitar desde el Consulado de España en Colombia
      • De ser un viaje académico será exigido:
        • Los documentos que certifiquen la matriculación o la admisión en una institución oficial del país.
        • Aunque la visa ya no es exigida, si el fin es estudiar o investigar en España, se debe contar con un visado de larga duración, los cuales habilitan a su titular a residir, estudiar e investigar en territorio español.
      • De ser un viaje privado o turístico
        • Documento que justifique el lugar de hospedaje, de ser un hotel, se deberá mostrar la reserva del mismo.
        • Si la estancia en el país se realizará en la casa de un amigo o un familiar, el visitante deberá presentar una carta de invitación de dicha persona ante las autoridades expedida por la comisaría de la Policía Nacional.
        • Si se realizará un tour por España, se deberá presentar la reserva del viaje organizado.
      • Para otros fines
        • De ser otros los fines de viaje diferentes a los ya expuestos, se deberán presentar todo aquello que justifique el viaje en sí, como las invitaciones, las reservas, los programas, certificados de participación a los eventos que justifican el viaje, las tarjetas de entradas o los recibos de los mismo, si fuere el caso de un concierto por ejemplo.

Se deberá presentar igualmente el seguro médico de viaje que dará cobertura durante toda la estancia y que incluya todos los gastos que pudieran ser ocasionados el regreso prematuro por causas médicas o defunción.

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