Requisitos para viajar a España desde Bolivia

Al Igual que los ecuatorianos, los nacionales de Bolivia deberán contar con el visado de corta duración conocido como Visado Schengen. Pero además de tal documento, será preciso presentar ante los oficiales de extranjería la siguiente documentación:

  • Pasaporte o en su defecto un documento de viaje válido, ambos deben estar vigentes. La vigencia o validez de esta documentación debe ser superior a los tres meses posteriores a los que se prevé salir del territorio español. Además, deberá haber sido expedido dentro de los 10 años anteriores al viaje. De no considerarse ambas condiciones, podría no ser admitida la documentación y por tanto podría ser negada la entrada a España. Si se tratare de un visitante menor de edad, deberá presentar el pasaporte acompañado del permiso paterno.
  • El segundo requisito de vital importancia para que sea permitido el acceso a España desde Ecuador, es poseer un visado válido del cual ya se ha hecho mención. Esta condición aplica siempre y cuando no se tenga posesión de un visado de larga duración o un permiso de residencia válido en el territorio español. Tal documentación, aunque no haya sido expedido por las autoridades españolas, también tiene validez cuando es expedida por cualquier otro Estado Miembro de la Unión Europea o por algún otro Estado de la zona Schengen.

El visado en cuestión otorga a su portador el privilegio de transitar por cualquier Estado miembro de la Unión o de la Zona Schengen por un período máximo de 90 días, por supuesto contando con el pasaporte y el aval de la suficiencia de medios económicos durante su estancia, así como también la justificación debida del motivo de su estancia y la acreditación de no ser una persona que amenace la salud pública, o el orden público, o bien las relaciones y la seguridad nacional, por esta razón no deberá estar en la lista de personas no admisibles.

Aunque estos dos documentos son los más cruciales, la entrada a España también se verá condicionada de no tener en regla la siguiente documentación, la cual variará dependiendo del motivo de la visita a España:

  • De ser un viaje turístico:
    • Documento que justifique el hospedaje, ya sea la reserva del hotel, el contrato de alquiler de un apartamento o la carta de invitación. La carta de invitación sólo será solicitada a aquellas personas que han de permanecer durante su estancia en el domicilio de un amigo o familiar.
    • Reserva de viaje organizado como un tour
    • Boleto o pasaje de avión de ida y vuelta
    • Además, se debe acreditar conforme a la Orden PRE/1282/2007 los medios económicos de los que se dispongan. Vale la pena aclarar que se deberán acreditar por lo mínimo 90€ por día, acreditando de este modo 810€ o lo que equivalga en la moneda extranjera del país proveniente, por una estancia de 9 días, siendo este el monto mínimo exigido como respaldo.
  • Si se tratare de un viaje académico, se exigirá los documentos que especifiquen la matriculación en un centro de enseñanza oficial, así como también los certificados de los cursos que se han tomado con anterioridad concernientes a los estudios que han de cursarse.
  • De ser un viaje profesional, o de carácter científico, político, religioso, deportivo o algún otro motivo con intereses particulares, se deberá presentar:
    • Invitación de la empresa o de alguna autoridad que acredite la participación en reuniones, convenciones, ya sean de carácter comercial o industrial entre otros.
    • Documentación que acredite las relaciones de índole comercial o industrial
    • Invitaciones, reservas, entradas, programas con indicación o cualquier otro documento que justifique el viaje, en los cuales se señalice, de preferencia, el nombre del instituto u organismo que efectuó la invitación, así como la duración de la estancia por tal motivo.

Además de los documentos antes descritos, también será requisito, en ciertos casos, la presentación de todos los certificados médicos que exija el Ministerio del Interior en conformidad con el Ministerios de Sanidad y Consumo y el Ministerio de Trabajo e Inmigración para avalar que la persona que ingresará al país no es portadora de algún virus o enfermedad que atente contra la salud pública.

Por supuesto, la persona que solicite la entrada a España no debe encontrarse sujeto a la prohibición de entrada al país. Ya sea porque fue expulsado o devuelto con anterioridad ya sea por España o algún otro Estado de la Zona Schengen, o tener prohibida la entrada por practicar actividades contrarias a los intereses de la nación, o que atenten contra los derechos humanos o porque tenga conexión con algún tipo de organización delictiva.

Igualmente será negada la entrada a España a aquella persona que se encuentren reclamados por causas criminales a nivel internacional. Asimismo, si tal persona atenta contra la salud y el orden público o a la seguridad nacional no podrá acceder ni a España ni a ningún otro Estado de la zona Schengen. Además, quien haya agotado los 90 días de estancia por un doble del período permitido será devuelto o expulsado de la nación.

Entre los trámites a concretar para poder viajar a España, además de la expedición del pasaporte o la recopilación de toda la documentación antes descrita, se deberá tramitar el visado de estancia de corta duración, como es el caso del visado Schengen.

Vale la pena aclarar que los titulares de los pasaportes oficiales o diplomáticos no requerirán de visado para poder ingresar a España. Pero si se es titular de un pasaporte ordinario, el solicitante de un visado deberá obtener una cita previa. Podrá hacer solicitud y ser bien informado sobre toda la tramitación y requisitos pertinentes ante el portal de BLS International, cuya empresa se encuentra ubicada en la Paz.

Ahora bien, si los compromisos adquiridos que motivan el viaje a España trascienden los 90 días reglamentarios, se deberá presentar ante las autoridades un visado de larga duración, los cuales están sujetos a la circunstancia que motive el viaje en sí y se deberán tramitar conforme a su naturaleza, pero todos y cada uno de ellos han de ser solicitados mediante una cita previa ante la Embajada de España en La Paz por correo electrónico.

Es decir, si se hace solicitud de un visado para regresar a España por causa de robo, extravío o caducidad de la TIE deberá cumplir con ciertos requisitos. Si por otra parte, el motivo de solicitud del visado es por residencia a causa de la reagrupación familiar del extranjero que ha sido autorizado para ello, se deberá cumplir con otro tipo de requisitos.

Inclusive, si el motivo de viaje es académico, se deberá hacer solicitud del visado de estancia por estudios y, dependiendo de la duración de la estancia, variarán los requisitos solicitados, por ejemplo, si la estancia por estudio supera los 90 días pero no exceden los 180 días o si por otra parte la estancia por estudios, voluntariado o las prácticas no laborales superan los 181 días.

Asimismo, junto a toda la documentación prevista debido a que el motivo del viaje es profesional, se deberá presentar un visado concerniente, es decir, se deberá hacer solicitud dado el caso por residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y cumplir con los requisitos que se exijan.

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