España es uno de los países que tiene más regulaciones en cuanto a la migración extranjera. Es por ello que debes ser consciente de toda la legislación, procesos, trámites y recaudos en caso de querer optar a algún beneficio, tal como el permiso de residencia temporal en España por causas excepcionales.
A continuación todo lo referente a este permiso, su legislación, recaudos y demás datos que debes conocer si deseas obtenerlo:
¿Qué es?
Se conoce como residencia temporal por circunstancias excepcionales a la autorización que el gobierno español le concede a ciudadanos extranjeros que se encuentren en el país o tengan vínculos familiares con españoles. También se le puede otorgar a personas que se hayan integrado socialmente a España.
La legislación que regula el otorgamiento de residencia temporal es la siguiente:
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 66 y del 123 al 130).
- Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cabe destacar, que según el tipo de autorización de residencia, pueden variar las legislaciones que
Tipos de residencia temporal en España
En España se vislumbran distintos tipos de residencia temporal en el país, que según el tipo de situación que te haga permanecer en el país, se te puede otorgar de conformidad con lo establecido en las leyes españolas antes mencionadas. Estas son:
Autorización por supuestos de arraigo
Según lo establecido por la legislación española, existen supuestos de arraigo por medio de los cuales los extranjeros que se encuentran en el país de manera irregular podrían optar a la residencia temporal.
Es decir, que si un ciudadano extranjero que reside en el país de manera ilegal desea normalizar su estatus en el país, puede hacerlo con base a estos casos:
- Arraigo laboral: Ciudadano que ha permanecido en el país por al menos dos años y puede probar una relación laboral con una duración mínima de seis meses.
- Arraigo social: Cuando el ciudadano ha permanecido en España por unos tres años, tiene trabajo y cuenta con vínculos familiares con otros extranjeros residentes en el país y presente un informe de inserción social.
- Arraigo familiar: Si es padre, o hijo de un ciudadano español por nacimiento podría optar por la residencia temporal.
Autorización excepcional por razones humanitarias
Esta es aquella autorización por medio de la cual se otorga permiso de residencia en el país por motivos humanitarios. Ejemplo de ello, podrían ser problemas de salud, entre otros.
Mujeres víctimas de violencia de género
Esta es una autorización tanto de residencia o trabajo que se otorga a mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren en el país de manera irregular.
En caso de tener hijos menores de edad o que sufran de discapacidad cuando se haga la denuncia, también obtendrán autorización de residencia y/o residencia y trabajo en caso de ser éstos mayores a dieciséis años.
Autorización de residencia temporal por razones de protección internacional
En este caso, se le concede a ciudadanos extranjeros la residencia en caso de persecución política en su país de origen, o por otro estado. Este tipo de residencia se otorga a los ciudadanos de conformidad a la siguiente legislación:
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 al 130).
Autorización de residencia temporal por colaboración con autoridades policiales, fiscales, judiciales y seguridad nacional
Si un ciudadano colabora con los organismos de seguridad del estado, puede optar por este tipo de residencia. La misma, se rige por esta legislación:
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 31.3).
- Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 69, 103 al 108, del 123 al 130).
- Instrucción DGI/SGRJ/06/2006, sobre autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Autorización de residencia temporal por colaboración con autoridades administrativas o interés público
Esta autorización se concede a los extranjeros por colaborar con autoridades administrativa o por interés público.
Residencia por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades policiales, fiscales, judiciales y autoridades no policiales contra redes organizadas
Esta autorización de residencia y trabajo se otorga a extranjeros que colaboren o hayan colaborado con autoridades policiales en cuanto a la persecución y desmantelación de redes de tráfico ilícito de mano de obra, de explotación, prostitución, narcotráfico, entre otras.
También se le expide a ciudadanos extranjeros que hayan sido víctimas de estos ilícitos. Este permiso de residencia es igual al que se otorga a ciudadanos que colaboran además con autoridades no policiales.
Residencia temporal y trabajo de extranjeros víctimas de trata de seres humanos
Esta se otorga a aquellos que hayan sido víctima de trata de seres humanos. En caso de que las víctimas sean padres de menores de edad o con discapacidad, la residencia se les extiende a sus hijos. Si estos tienen dieciséis años, también se les concede permiso de trabajo. Este tipo de permiso se rige por la siguiente legislación:
- Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 59 bis).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 140 al 146).
Requisitos para optar a la residencia temporal
Según su tipo, pueden variar los documentos que solicitarán las autoridades, sin embargo, para poder optar a alguna de ellas, necesitas cumplir con los siguientes requisitos:
- No ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, del espacio económico europeo o de Suiza. Tampoco debes ser familiar de ciudadanos de estos países o de aquellos donde sea aplicable el régimen de ciudadano de la Unión.
- No tener prohibida la entrada en España ni tampoco figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga tratados o convenios firmado en la materia.
- Carecer de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia por delitos que existan en la legislación española.
- No encontrarse (si es tu caso) dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que se haya asumido si decides regresar voluntariamente a tu país de origen.
- Tener un periodo de permanencia continuada en España por un tiempo no menor a los tres años. Las ausencias temporales (como vacaciones, entre otras) no deben ser superiores a 120 días.
- Tener vínculos familiares en el país con otros ciudadanos extranjeros que sean residentes o con ciudadanos españoles por nacimiento (cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado de línea directa).
- También es válido presentar un informe que acredite tu integración social, que se emite por la comunidad autónoma en donde tengas tu domicilio.
- Tener un contrato de trabajo firmado por tí y tu empleador y que este tenga una extensión de al menos un año.
Documentación solicitada para la residencia temporal
Independientemente del tipo de residencia por la cual estés optando, es obligatorio que presentes originales y copias de los documentos solicitados por las autoridades. En ese sentido, la documentación es la siguiente:
- Solicitud impresa del modelo EX-10 duplicado: la cual debe estar correctamente completado.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción: El documento debe tener una vigencia de al menos cuatro meses.
- Documentación acreditativa para la permanencia continuada en España: Esta debe tener al menos una duración mínima de tres años para poder optar por la residencia temporal. La autorización tiene que estar correctamente identificada y preferiblemente debe ser emitida por la administración pública de España.
- Certificado de antecedentes penales: Que ser expedido por las autoridades del país o países donde el extranjero haya residido los últimos cinco años antes de ingresar a España.
- Documentación acreditativa de los vínculos familiares: tales como certificado de matrimonio, certificado de nacimiento o cualquier documento que pueda probar los vínculos familiares.
Siguiendo con el punto anterior, hay que entender que las autoridades españolas son muy estrictas con la documentación que solicitan para permitir la residencia a extranjeros en su país. Es por ello que también se solicitan otros documentos, más específicos, conocidos como documentación acreditativa de los medios de vida, estos son:
- Contrato de trabajo con las siguientes características: Debe estar firmado por el empleador y el trabajador. Adicionalmente se deben anexar los siguientes recaudos: Copia del NIF y de las escrituras de la empresa.
- Copia de la capacitación y de la cualificación profesional: que se exige para el ejercicio de la profesión y acreditación de que la empresa garantiza la solvencia. Esto se demuestra a través de la declaración del IRPF, el IVA, el impuesto de sociedades o del informe de vida laboral de la empresa (VILE).
Si por algún motivo no puede presentarse un contrato, se acreditarán los medios de vida si el informe municipal sobre la integración del extranjero lo indica y recomienda eximir al solicitante de entregar este requisito. En este caso, deben consignarse los siguientes documentos:
- Documentación que acredite tener medios de vida suficientes: para su manutención.
Por otra parte, si el ciudadano pretende realizar una actividad por cuenta propia, debe tener documentos tales como:
- Acreditación de su capacitación para poder ejercer su profesión.
- Acreditación de que se cuenta con la inversión económica suficiente para llevar a cabo esta actividad económica.
- En caso de realizar una actividad comercial minorista o prestación de servicios de conformidad a lo establecido al Real Decreto de Ley 19/2012 en un establecimiento permanente, este debe contar con una superficie útil igual o inferior a 300 metros cuadrados. Asimismo debe contar con declaración responsable y un justificante de pago de los tributos correspondientes.
- En caso de realizar actividades de prestación de servicios profesionales, deben tener las debidas licencias que se exijan para la instalación, apertura y funcionamiento de la actividad que se pretenda ejercer.
- Proyecto de establecimiento o actividad a realizar que indique la inversión prevista para llevar a cabo el proyecto, su rentabilidad, puestos de trabajo que se prevean.
Debes tomar en consideración que a la hora de aportar documentación de otros países deben estar debidamente traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde hagas la solicitud. Esto debe hacerse por un traductor debidamente acreditado.
Además de ello, todos los documentos públicos extranjeros tienen que estar legalizados previamente por la oficina consular de España del país donde se haya expedido el documento o en su defecto por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo que el documento haya sido debidamente apostillado.
¿Cómo debo llevar a cabo mi solicitud de residencia temporal?
Para poder hacer esta solicitud de manera satisfactoria debes presentarte personalmente ante las autoridades. En caso de ser un menor de edad quien haga la solicitud, debe presentarse en compañía de su representante legal.
El lugar donde se debe hacer el procedimiento, es en la Oficina de Extranjería de la provincia en donde se encuentre tu domicilio. Se debe pagar una tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales, lo cual se hará cuando el trámite de la solicitud sea admitido.
El proceso puede llegar a demorar unos 3 meses a partir del día siguiente de la fecha en que se haya iniciado el proceso. Si por alguna razón el tiempo estimado pasa y la administración no ha emitido ninguna respuesta al respecto, se considerará que la solicitud fue rechazada por silencio administrativo.
Debes estar pendiente del Tablón Edictal Único (TEU) ya que a través de este también se realiza la notificación.
Referencias
- http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/Autorizresiexcep.html
- http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/hoja036/index.html
- http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/regimen-general/residencia-temporal