Resolución no favorable: Qué hacer

Si tienes una resolución no favorable durante tu proceso de tramitación de expediente como extranjero es probable que tu solicitud haya sido denegada. Lo más importante a tener en cuenta es no angustiarse, pues esto puede pasar cuando se están llevando a cabo trámites de migración en un país con una legislación tan rigurosa como España en materia de extranjería. 

A continuación te contamos todo lo que debes saber y qué debes hacer cuando tienes una resolución no favorable en tu expediente: 

¿Qué significa tener una resolución no favorable? 

Cuando esto sucede, quiere decir que el procedimiento llevado a cabo ha sido denegado por la administración facultada para llevar a cabo la tramitación de cualquier procedimiento relacionado con extranjería. Las instituciones, dependiendo de qué trámite esté realizando, podrían ser la Delegación de Gobierno, Extranjería o el Ministerio de Interior. 

La denegación se hace a través de la emisión de una resolución desfavorable por parte del organismo encargado de la solicitud. 

Los procesos que podrían llegar a esta resolución son: 

  • Autorización de Residencia y Trabajo inicial
  • La solicitud de Arraigo.
  • Prórroga de Estudio. 
  • Renovación de Residencia. 
  • Denegación de Nacionalidad.
  • Denegación de Visado. 
  • Denegación de reagrupación familiar.
  • Decreto de expulsión.
  • Denegación de Recurso de Reposición.
  • Denegación de Recurso de Alzada. 

Cada una de las causas variarán de conformidad con el procedimiento de Derecho de Extranjería, es decir, que no es lo mismo un procedimiento de Arraigo Social al de una Reagrupación familiar, por lo que las causas nunca serán las mismas. 

La administración está obligada por ley a explicar las causas exactas por las cuales su solicitud ha sido denegada y motivar de manera jurídica la decisión desfavorable independientemente de la causa. 

¿Qué hacer en caso de recibir una resolución no favorable?

Según la legislación española, extranjeros que vean denegado su trámite de Derecho de extranjería o nacionalidad tienen el derecho de recurrir dicha denegación si no está de acuerdo con los motivos que alegue la administración para la denegación. 

En estos casos es posible llevar a cabo un Recurso Contencioso. Este proceso puede ser ejecutado por un abogado especialista en Derecho de Extranjería, quien analizará el caso y si se comprueba que no hay error alguno de parte del ciudadano, pero sí de parte de la administración, se obtengan los mejores resultados del procedimiento. 

Esto es muy importante, pues siempre se busca alcanzar resultados favorables y beneficios para el extranjero legítimo del derecho que este ostenta.

Existen dos maneras de presentar un recurso judicial en esto casos, que son: 

  • Recurso en la vía administrativa: Este se interpone por regla general ante la misma administración que haya denegado el procedimiento permitiéndole revisar sus propios actos. Este no es obligatorio, sino potestativo, por lo que podría saltarse directamente a la vía judicial y no es necesaria la intervención de un abogado en este caso.
  • Recurso por vía Judicial: Este sí requiere de la intervención de un abogado pues se interpone ante un tribunal, revisando actos denegatorios de la administración, corregirlos y anularlos si son contrarios al derecho.

¿Dónde ir? 

Dependiendo de  cuál sea el proceso que se esté tramitando, se debe presentar el recurso en el organismo que corresponda. En ese sentido, te mostramos cuál es la clasificación:

  • Solicitud de Autorización Inicial o Renovación: Para trámites de Arraigo Social, Residencia de Larga Duración, Renovación o Reagrupación familiar es necesario acudir a la Oficina de Extranjería correspondiente y si se desea llevar a cabo el proceso judicial, al juzgado de lo Contencioso Administrativo. 
  • Solicitud de Visado: Este particular se refiere a los visados de residencia, residencia y trabajo, Estancia, etc. Este proceso se puede presentar en el Consulado de España donde se haya hecho la solicitud o bien en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la sala de lo Contencioso Administrativo. 
  • Solicitud de Nacionalidad Española: Esta se solicita en cuanto a procesos de Nacionalidad por residencia, presunción de nacionalidad, nacionalidad por opción, entre otras. En este caso se pueden presentar los recursos, ya sea ante la Dirección de los Registros y el Notariado (Ministerio de Justicia) y en segunda instancia por la Audiencia Nacional, en la sala de lo Contencioso Administrativo. 

Solicitudes con excepcionalidades

Este caso es el del certificado de registro de ciudadano de la Unión, que tiene ciertas particularidades que se citan a continuación: 

  • El certificado puede habilitar al ciudadano comunitario a permanecer y residir legalmente en España, pero si no carece de fotografía debe estar acompañado de algún documento que le identifique correctamente, ya sea un pasaporte, DNI de su país, permiso para conducir, etc.
  • Transcurridos cinco años de residencia legal y como norma general, el ciudadano tendrá Derecho a la residencia permanente, la cual tendrá carácter indefinido. El certificado tiene que ser renovado cada diez años.

1 comentario en «Resolución no favorable: Qué hacer»

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