Residencia por Inversión Inmobiliaria

¿Deseas mudarte a España o hacer una inversión importante de capital? Es posible hacerlo, siempre y cuando se tenga el músculo financiero para lograrlo. Mudarse a España puede ser un proceso aparatoso debido a que este país tiene legislación sumamente severa con los ciudadanos extranjeros no comunitarios. 

A continuación te contamos todo lo que debes saber sobre el permiso de residencia por inversión inmobiliaria: 

¿Qué es?

Es un permiso de residencia que se le otorga a ciudadanos extranjeros que tengan la intención de hacer una inversión importante de capital en la compra de propiedades. Esta es una residencia que le permite al ciudadano en cuestión vivir por dos años en el país, pudiendo renovar su estancia una vez haya pasado el plazo.

El permiso de residencia por inversión inmobiliaria está sujeto a condiciones similares a las que ofrece el permiso por inversión de capital, que te explicamos a continuación. 

¿Quienes pueden solicitarla? 

Todos aquellos ciudadanos extranjeros que quieran entrar en el territorio español con la finalidad de realizar una inversión significativa de capital, entendiéndose como inversión significativa de capital el: 

  • Realizar una inversión inicial por un valor igual o superior a los 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedad de capital españolas con una actividad real de negocio, 1 millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrados o fondos de capital riesgo constituidos en España o 1 millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas. 
  • La adquisición de bienes inmuebles en el país con una inversión de valor igual o superior a los 500.000 euros por cada solicitante. 
  • Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en el territorio español y que se considere como de interés general por creación de empleo, inversión con impacto socioeconómico de relevancia o innovación científica/tecnológica.

La autorización de residencia la podrán obtener los representantes designados por el inversionista debidamente acreditado.

¿Cuánto tiempo dura la autorización? 

Según lo dispuesto por las leyes españolas en materia, la duración del permiso de residencia será de dos años para inversores de capital sin perjuicio de lo establecido en las leyes referentes a compras de inmuebles no formalizadas. La renovación del periodo de vivienda podrá hacerse por cinco años siempre que se mantengan las condiciones que generaron el derecho para estar en el país. 

Para un inversor en propiedades será de un año. El visado estará vigente por 365 días si la compra se ha formalizado ya. Si la compra no ha sido formalizada, tendrá un máximo de vigencia de seis meses. 

Documentación a presentar

El visado se tiene que solicitar en persona o a través de un representante debidamente acreditado. La solicitud se debe presentar con un máximo de 90 días de antelación a la fecha prevista del viaje. Esta autorización de residencia le permitirá residir y trabajar en todo el territorio nacional al solicitante.

La documentación que solicita el estado español para realizar el trámite, es la siguiente: 

  • Solicitud de visado nacional (Llenada en letra mayúscula y firmada) y lista de comprobación (original y copia). 
  • una fotografía tipo pasaporte (fondo blanco 2×2)
  • pasaporte o documento de viaje (original y fotocopia de la página biométrica). El documento debe tener una antigüedad no superior a los 10 años y debe tener al menos una página en blanco disponible para poner el visado. Asimismo, debe tener una vigencia mínima del periodo por el que se solicita la estancia.
  • Tarjeta de identificación que pruebe que el lugar de residencia se encuentra dentro de la jurisdicción del consulado de España más cercano al domicilio. 
  • Certificado de antecedentes penales para mayores de 18 años. Este documento debe estar debidamente traducido. El documento debe tener una vigencia de tres meses.
  • Documentación que acredite contar con los recursos económicos suficientes para sí y los miembros familiares que lleve consigo durante su periodo de residencia en España. 
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora acreditada por el estado español. 
  • Formulario de descargo de responsabilidad debidamente firmado. 
  • Money Order para el pago de las tasas dirigido al consulado general de España por el importe correspondiente. Las tasas del visado no son reembolsables. 

Quienes porten un visado tipo B-1/B-2 no pueden solicitar el visado en Estados Unidos. Estos podrían hacer solicitud del visado en su país de residencia u origen. Los documentos deben estar debidamente traducidos al español por un traductor jurado.  

Documentación acreditativa: 

Hay otra documentación que solicita el estado español para poder otorgar el visado, que presentamos a continuación: 

Si se ha formalizado la compra

La documentación que se solicita en este caso consiste en lo siguiente: 

  • Certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles adquiridos. Esta incorporará un código electrónico de verificación para su consulta en medios digitales. Dicha certificación tendrá que emitirse como máximo 90 días antes de la solicitud de visado para ser admitido. 
  • Si en el momento de la solicitud del visado la adquisición del inmueble o los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, es suficiente la presentación de la citada certificación en la que conste vigente el asiento de presentación de la adquisición, acompañada de documentación acreditativa del pago de los tributos que competen. 
  • El solicitante tendrá que acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen. La parte de esta inversión que exceda el importe exigido podrá estar sometida a carga o gravamen. 

Si NO se ha formalizado la compra

La documentación que se solicita en este caso consiste en lo siguiente:

  • Precontrato de garantía junto con un certificado de una entidad financiera española que conste que el solicitante dispone de un depósito bancario disponible con la cantidad necesaria para adquirir el inmueble.
  • El cónyuge o persona vinculada con análoga relación de afectividad que acompañe al solicitante principal y sus hijos tienen que aportar una solicitud independiente de visado de residencia de familiar de emprendedor con todos los documentos requeridos, además del certificado de matrimonio legalizado con la apostilla de la Haya, debidamente traducido. 

Datos a destacar

La renovación de la residencia se puede hacer aún si existen ausencias superiores a los 6 meses al año en caso de visados para inversores extranjeros. La solicitud de autorización de residencia puede solicitarse desde que se tenga el visado de residencia y hasta 90 días posteriores a su caducidad.

Otro requisito fundamental es haber viajado al menos una vez a España en el periodo autorizado a residir y mantener mínimo la inversión que dio lugar al visado de residencia. Asimismo, esta será por dos años, pudiéndose renovar por periodos sucesivos de cinco años, en tanto se mantengan las condiciones que generaron el derecho. 

Es posible que la administración consular solicite otros documentos adicionales a los que hemos dispuesto aquí si lo considera necesario. Vale acotar que la entrega de los documentos no es garantía de concesión del visado, tampoco se devolverán los documentos aceptados para el trámite.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies