Poseer antecedentes penales influye de manera negativa ante cualquier trámite que se vaya a realizar, en especial, cuando se requiera la resolución por parte de algún ente gubernamental u organismo.
Regularmente se considera que cumplir la pena sentenciada será suficiente para que cese la posesión de antecedentes penales. Sin embargo, cumplir la sentencia no exonera al individuo de poseer antecedentes penales, es por esta razón que, conforme al artículo 136 del Código Penal, se debe proceder a la cancelación de antecedentes penales ante el Ministerio de Justicia, que resulta el ente encargado de tramitar dicho documento
La tenencia de antecedentes penales es un problema del que no debemos olvidarnos cuando vayamos a realizar cualquier trámite de extranjería, porque nos va a influir de manera negativa en cualquier resolución.
Muchas veces se piensa, de manera equivocada, que por haber cumplido la pena impuesta en la sentencia ya se acabó la tenencia de antecedentes, pero esto no es así.
El hecho de que hayamos cumplido la pena no significa que a partir de ese momento ya no tenemos antecedentes penales, lo que tenemos, en todo caso, será la pena cumplida, pero para poder obtener del Ministerio de Justicia su cancelación, tendremos que cumplir unos requisitos que vienen recogidos en el artículo 136 del Código Penal.
¿Qué es la cancelación de antecedentes penales?
Todas las personas que hayan cumplido su responsabilidad penal tras haber sido condenadas bajo sentencia firme ante un tribunal, tienen la posibilidad y el derecho de solicitar ante el Ministerio de Justicia, la cancelación de los antecedentes penales obtenidos tras la condena conforme a los plazos determinados por la Ley, cumpliendo los requisitos legales estipulados y con previo informe del tribunal o del Juez encargado.
La cancelación de estos antecedentes incide sobre el conjunto completo de penas impuestas bajo sentencia firme, entendiéndose así que no será preciso cancelar pena por pena.
Por otra parte, las anotaciones de medidas de seguridad, si han de ser canceladas una vez se haya cumplido la medida cautelar o prescriba la respectiva medida.
Una vez que la persona interesada haya reunido todos los requisitos estipulados y ordenados por la Ley, deberá rellenar un formulario con algunos datos específicos requeridos, a fin de completar la solicitud.
Tales datos no son más que:
- Nombre y Apellidos
- Filiación
- Fecha de Nacimiento
- Localidad
- Provincia
- Documento que acredita la identidad del solicitante
- Domicilio del Solicitante
- Número de Móvil o Correo Electrónico, en caso de requerir notificación de culminación del trámite.
Será suficiente un escrito sencillo del solicitante donde se contengan estos datos y la petición de cancelación de antecedentes manifestada claramente, este pequeño escrito dará inicio a la tramitación del expediente. Vale la pena acotar que adjuntar a esta solicitud el certificado de cumplimiento de penas, que deberá ser expedido por el tribunal competente.
¿Quién podrá hacer solicitud de la cancelación de antecedentes?
Debido a que el Código Penal determina que los registros de antecedentes penales y cada una de sus inscripciones, no será información pública, la persona que solicite la cancelación de antecedentes deberá acreditar su identidad con la documentación vigente requerida, ya sea de manera personal, por correo postal o mediante representante acreditado.
Así pues, podrá hacer solicitud, el titular español o comunitario; también podrán hacer solicitud el titular extranjero no comunitario.
En caso de ser el titular Español deberá consignar el Documento Nacional de Identidad o DNI, original o copia compulsada. Si el titular es comunitario, deberá presentar su tarjeta comunitaria o pasaporte vigentes, igualmente original o copia compulsada de cualquiera de los dos documentos. Ahora bien, si el titular es extranjero no comunitario, deberá consignar el original o copia compulsada de la tarjeta de residencia, también conocida como NIE, o el pasaporte vigente.
Si, por otro lado, el solicitante amerite o requiera hacer la solicitud a través de un representante, el mismo, deberá acreditar su identidad juntamente, documentandose tal representación bajo poder notarial, o, bajo declaración en comparecencia personal de la parte interesada. Asimismo podrá ser de utilidad para realizar este tramitar a través de un representante cualquier medio que se considere suficiente en derecho como para dejar constancia de tal representación de manera fidedigna.
¿Cómo se hace?
Existen tres vías de de hacer solicitud de la cancelación de antecedentes penales, la presencial, por correo o telemáticamente.
De manera Presencial
Para efectuar el trámite de este modo, se deberá consignar toda la documentación antes descrita ante el Registro General del Ministerio de Justicia, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano. Además, se podrá presentar la documentación en cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, o, en los registros a los que hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/92. A su vez, como ciudadano español, se podrá hacer solicitud desde el extranjero en las oficinas diplomáticas y consulares de España, autorizando la gestión convenida entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, la Cooperación Internacional y el Ministerio de Justicia.
Por correo postal
Para realizar el trámite a través de este medio de comunicación, se precisará enviar copia compulsada de toda la información requerida al Registro Central de Penados (Cancelaciones).
Telemáticamente
Se podrá realizar este trámite también de manera telemática, bastará poseer certificado electrónico Cl@ve y acceder al portal de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, en la sección de trámites on-line con certificado digital. En este portal, se solicitará que se identifique y firme de manera digital el contenido acorde a los requisitos para acceder al registro electrónico. Por este mismo medio se podrá hacer seguimiento a la solicitud en la sección ¿Cómo va lo mío? del portal
Plazos para la cancelación de los antecedentes penales
Conforme a lo que se ha establecido en el RD 1879/1994, la solicitud de cancelación de antecedentes penales ha de ser resuelta en un plazo de tres meses, contando desde el día en el cual se presentó la solicitud. Si transcurre sin interrupciones este plazo y no se obtiene respuesta expresa del certificado, el solicitante deberá entender que su solicitud fue cancelada.
Por otra parte, existen plazos para poder hacer solicitud de la cancelación de antecedentes, estos plazos dependen de la clase de pena imputada, por lo que se debe conocer a qué tipo de pena se ha sido condenado antes de efectuar la solicitud de cancelación de antecedentes penales .
De acuerdo al código penal, en su artículo 33, se consideran tres grupos de penas que van desde penas leves a penas graves, por lo que se deberá consultar en el fallo de la sentencia, el tipo de pena que ha sido impuesta por el Juez.
Puesto que los antecedentes penales podrán ser cancelados en períodos que van de seis meses a diez años, dependiendo del tipo de pena como se ha mencionado anteriormente, condicionado a la no infracción de la ley al cometer un nuevo delito por parte del solicitante.
- Para las penas leves se establece un plazo de 6 meses
- Para las penas menos graves, que no superen los 12 meses, junto a aquellas penas impuestas por delitos imprudentes , se establece un plazo de 2 años.
- Para las penas menos graves que no superen los 3 años de condena, se otorgará un plazo de 3 años.
- Para el resto de las penas consideradas menos graves, que impliquen entre 3 y 5 años de sentencia, se dará plazo de 5 años.
- Para las penas graves, el plazo de cancelación de antecedentes será de 10 años.
Más información:
- https://www.upf.edu/web/antecedentespenales/cancelacion
- http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/solicitud-cancelacion
- https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/solicitud-cancelacion#_ga=2.52669288.1925779967.1544444738-1837695166.1544036205