Certificado de Antecedentes Penales

Tramitar el certificado de antecedentes penales resulta de gran importancia, puesto que en muchos trabajos este documento es solicitado.

A fin de facilitar la tramitación de dicho documento, se describe a continuación ¿qué es el certificado de antecedentes penales? ¿quién lo emite?, ¿dónde se puede obtener? ¿Para qué sirve? ¿Cuáles son los requisitos necesarios para obtenerlo? entre otras pautas de interés para completar con éxito la tramitación.



¿Qué es el certificado de antecedentes penales?

El certificado de antecedentes penales es el documento que describe a detalle la ausencia de antecedentes penales, o por el contrario la acreditación de condenas, en caso de existir infracción alguna por parte del solicitante, la cual haya sido sentenciada y se mantenga firme ante los tribunales españoles.

No se debe confundir un antecedente penal con un antecedente policial. Un antecedente policial son aquellos que son causa de detenciones policiales o de cualquier trámite, diligencia o atestado policial en el que el sujeto se encuentre involucrado.

Por otro lado, los antecedentes penales, hacen referencia a toda sentencia que condene al individuo por hechos delictivos que hayan sido enjuiciados; en otras palabras, si se comete algún delito que nos conduzca a un tribunal, que enjuicia el caso y ante el tal se resulta culpable del delito, produciéndose así una condena, se acarrea como consecuencia un antecedente penal.

Vale la pena acotar que todo antecedente penal se inscribirá en el Registro Central de Penados y Rebeldes, el cual no es un registro público, es decir, no cualquier persona puede tener acceso a los antecedentes de otra, de este modo se busca proteger la privacidad del individuo.

En efecto, este certificado se expide solamente cuando es solicitado directamente por el interesado o, en caso de ser meritorio, a través de un representante. Este documento también se expide al órgano competente durante los procesos de selección de personal para los cargos de Administración de Justicia.

Ahora bien, en caso de no ser necesario presentar el documento como tal, sino que solo se requiere conocer los datos personales contenidos en el Registro Central de Penados, la parte interesada podrá acreditar su Identidad sin abonar la tasa correspondiente a la solicitud del certificado de antecedentes penales, pues se encuentran en todo el derecho de solicitar el acceso a dicho registro mediante exposición o exhibición de los datos en él contenidos.

Se debe tener en consideración que para trabajar con menores de edad en el Estado de España, no será de utilidad los antecedentes penales expedidos a partir del 1 de marzo de 2016, puesto que el certificado exigido para poder trabajar con niños, niñas y adolescentes es el Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual, el cual es un trámite diferente; aunque se trate de antecedentes penales igualmente, el certificado de delitos de naturaleza sexual contiene información específica de delitos de esta naturaleza cometidos o no por el solicitante.

¿Para qué sirve?

Regularmente cuando se hace solicitud de empleo en áreas relacionadas con la salud, la seguridad o la educación, se hará exigencia presentar ante las empresas, bien sean públicas o privadas, el certificado de antecedentes penales, en especial si la solicitud de empleo es realizada en el extranjero.

Siendo el caso de ser español y encontrarse solicitando empleo en otro país, debe notificar ante el ente encargado de la emisión del documento para cuál país se requiere, puesto que, específicamente en estos casos, se necesitará además la “Apostilla de la Haya”, a fin de que el certificado cobre validez en el exterior.

¿Quién puede solicitarlo?

Toda persona física que sea mayor de edad podrá tramitar el certificado de antecedentes penales. A su vez, podrán hacer solicitud de este documento, las personas jurídicas mediante sus respectivos representantes legales.

Dado el caso de que quien solicite sea una persona con capacidad modificada a nivel judicial, deberá ser acompañado por uno de sus progenitores o por su tutor legal.

Si el solicitante es un extranjero, pero es ciudadano de algún país miembro de la Unión Europea, el ente encargado de la emisión del documento, hará solicitud de sus antecedentes a la autoridad central de su país, la cual se adjuntará al certificado que se expida.

Es válido acotar que, en este último caso, la expedición del documento, y la tramitación del mismo, estará sujeto a la práctica, normativa y plazos del país al cual se hará la solicitud de información penal.

¿Quién lo emite y dónde puede obtenerse?

El Ministerio de Justicia del Estado Español, es el ente encargado de emitir este importante documento. Sin embargo, en pro de simplificar el proceso de tramitación en el ámbito administrativo, dicho Ministerio se ha encargado de crear convenios con el órgano competente del Ministerio del Interior, en el área de Guardia Civil y en el área Policial; Ministerio de Defensa, y en el Ministerio del Interior, de Trabajo e Inmigración y de la Presidencia.

El certificado de Antecedentes Penales también puede expedirse directamente al órgano competente que lo solicite durante los procesos de selección del personal para la Administración de Justicia.

Asimismo, este documento se expide en procesos judiciales de curatela, tutela e incapacidad, siendo enviados de manera directa a los tribunales y juzgados que comprendan el procedimiento.

Al respecto de la obtención del certificado de antecedentes penales, se debe señalar que existen dos maneras básicas se hacer la solicitud de dicho documento; se puede solicitar de manera electrónica en el portal de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, siempre y cuando se posea un certificado electrónico.

Otra manera de hacer solicitud es de manera presencial o, de encontrarse el solicitante en el extranjero, bien puede hacer la solicitud por correo, presentando todos los recaudos requeridos.

¿Cuáles son los requisitos para obtenerlo?

La tramitación del certificado de antecedentes penales dependerá del cumplimiento de los requisitos descritos a continuación:

Solicitud Electrónica

Si la solicitud ha de hacerse vía electrónica, se deberá completar el formulario previsto por el portal de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia; formulario al que se tiene acceso con un certificado electrónico provisto por Cl@ve.

Se deberá cancelar una tasa que se encuentra asociada a la solicitud del certificado, denominada tasa 006, dicho pago se puede hacer mediante la banca electrónica; a través de este medio, se puede descargar un documento que comprueba tal pago y el registro de solicitud.

Solicitud Presencial

En caso de hacer solicitud del certificado de manera presencial, primeramente se deberá imprimir el formulario 790, que se puede descargar directamente de la página web del Ministerio de Justicia, o solicitar de manera gratuita en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, en la Oficina Central de la Atención al Ciudadano en Madrid, o en todos los Registros Civiles de España.

Puesto que de igual manera se deberá cancelar la Tasa 006, se puede cancelar la misma de manera presencial, específicamente en las entidades financieras que colaboran con la Administración Judicial.

En la taquilla de la entidad, se deberá presentar el formulario 790, ya que el mismo es requerido con obligatoriedad de hacer solicitud del certificado de manera presencial. Dicha tasa tiene un valor de 3,78 €, la cual deberá ser cancelada con exactitud.

Otros requisitos que se deberán adjuntar a la solicitud del certificado son: El original del DNI que se encuentre en vigor, esto en caso de ser español.

Además, se deberá presentar la tarjeta original de residencia en vigor, sumado al pasaporte y el visado actualizado o documento de identificación comunitario o su equivalente, en caso de ser extranjero. Todo esto a fin de acreditar la identidad del solicitante.

En caso de no hacer solicitud personal sino a través de un representante se deberá presentar:

  • Original del DNI o su respectiva copia compulsada en caso de que el solicitante que está siendo representado sea español.
  • Original o copia compulsada de la tarjeta de residencia vigente, sumado al pasaporte con visado vigente o el documento de identificación comunitario o su equivalente, en caso de que el representado sea extranjero.
  • Original o copia compulsada de la documentación que dé crédito a la representación bajo cualquier medio en derecho que sea válido, el cual debe poder emitir fidedigna constancia de la misma, esto puede ser posible mediante un documento público notariado, o un documento privado bajo firmas legítimas avaladas por un notario, o bien, otorgada en comparecencia del interesado de manera personal ante el empleado público, el cual hará constar, mediante diligencia, tal circunstancia.

Solicitud del certificado de antecedentes penales desde el extranjero

Si algún español que reside en el extranjero requiere hacer solicitud del certificado de antecedentes penales, deberá efectuar su tramitación, bien sea por correo, dirigida directamente al Registro Central de Penados y Rebeldes; o, tramitar la solicitud por la Oficina Consular del país donde reside.

Siendo este último el caso, se debe presentar en dicha oficina el DNI o el pasaporte, posteriormente, se deberá completar la solicitud, rellenando los datos personales del interesado y designando un representante que retirará el documento impreso ya sea en la dirección del Ministerio de Justicia en San Bernardo o en cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, de ninguna manera se retirará el certificado en la oficina consular desde la cual se solicite.

Igualmente se deberá cancelar la Tasa 006. Para ello, se deberá acudir con el formulario 790 impreso a la entidad financiera que esté colaborando con la Agencia Tributaria que por supuesto tenga sucursal en el país donde se encuentre el solicitante.

Asimismo, se puede cancelar la tasa por medio de una transferencia bancaria únicamente en la cuenta bancaria restringida del ministerio de justicia y remitir junto al justificante de pago, el ejemplar para la Administración” del formulario 790 impreso. Tal cuenta restringida es la siguiente:

  • Entidad Bancaria: BBVA
  • NIF del titular: S-2813610-I
  • Titular: Ministerio de Justicia-Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero
  • Código Internacional de Cuenta: IBAN ES62 01822370420208000060
  • Código de Identificación Bancario del BBVA: BBVAESMMXXX

¿Cuál es el plazo de entrega?

Dependiendo de por qué medio se haga la solicitud, la entrega del documento tendrá un plazo específico de entrega; por ejemplo, si el medio que se utiliza para realizar la solicitud es el correo regular, el certificado, por lo común, será emitido en un plazo que no superará los 3 días hábiles desde la fecha en que se recibe la solicitud.

En algunos casos, quizás se requiera de un tiempo un poco más extendido, que no ha de superar los 10 días hábiles, desde el momento en el que la oficina central recibe la solicitud; pues, este último plazo descrito, es el plazo legal que la Administración posee para la expedición del documento.

Si la solicitud fue realizada de manera electrónica, una vez completados los requisitos, el certificado se encontrará disponible a las 24 horas de la solicitud realizada, sin embargo, siempre será útil prever que, en algunos casos, se hace necesario un lapso de tiempo mayor, que en última instancia, no superará igualmente los 10 días hábiles, que como se describió anteriormente, es el plazo legal que la Administración posee para responder a la solicitud.

De presentarse algún inconveniente que impida la expedición del certificado vía electrónica, tal circunstancia será notificada con prontitud al solicitante.

Más información:

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