Certificado de Arraigo

¿Sabías que es posible extender tu residencia en España por vínculos afectivos y sociales? Esto se tipifica en la legislación española como arraigo y es un certificado que se otorga a los ciudadanos extranjeros no comunitarios, extendiendo su permanencia en el país. 

España es uno de los países con más restricciones y exigencias en cuanto a la migración extranjera se refiere en el mundo y por ello, su legislación es tan específica y compleja en cuanto a las permisologías que se entregan a los extranjeros para poder vivir o ejercer actividades económicas en la región. 

Aunque es complicado, no es imposible y por ello en el siguiente artículo, te contamos todo cuanto debes saber sobre este documento y cómo obtenerlo: 

¿Qué es el certificado de arraigo? 

El arraigo es una autorización de residencia temporal en España por circunstancias excepcionales con una vigencia de no más de un año. Este permiso se le otorga a los ciudadanos extranjeros que estén en el país y tengan en él vínculos familiares, laborales o que se encuentren integrados socialmente. 

Así, el arraigo será familiar, laboral o social. El arraigo familiar es aquél que surge cuando el ciudadano que lo solicita tiene familiares en el país, ya sean ciudadanos o extranjeros que residan en él. 

El laboral corresponde al que surge cuando ejerce sus actividades económicas y profesionales en el país o si desea en su defecto invertir recursos financieros en España y radicarse en ella definitivamente. 

El último de estos (el social), es el más frecuente y por el que más se demandan en las oficinas facultadas para otorgarlo. Esto surge cuando el ciudadano tiene vínculos afectivos y sociales con la cultura española y sus nacionales, generando sentido de pertenencia o arraigo. 

El certificado de arraigo es regulado por el Reglamento de Extranjería. 

¿Qué requisitos tiene el arraigo social en España?

El arraigo se obtiene cuando se reúnen los requisitos que dispone el Reglamento de Extranjería, específicamente en su artículo 124.2. Los requisitos son los siguientes: 

  • No ser ciudadano de un estado perteneciente a la UE, Suiza o al espacio económico de Europa. 
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus otros países de residencia existentes en las leyes españolas. 
  • Tener residencia de al menos tres años en España de forma continuada. Las ausencias del país no podrían superar los 120 días. La forma más adecuada de acreditar una estancia continuada es a través del certificado de empadronamiento. 
  • No tener prohibida la entrada al país. 
  • Tener vínculos familiares con otros extranjeros que residan en el país o con españoles. En su defecto, contar con un informe que demuestre que el solicitante verdaderamente tiene una integración con la sociedad española. El informe debe emitirse por la comunidad autónoma en la que se encuentre el domicilio del solicitante. 
  • Contar con un contrato de trabajo firmado por un periodo mínimo de un año, así como estar inscrito en la Seguridad Social. 

¿Cuáles son los documentos que necesito para obtener mi certificado de arraigo?

Para poder llevar a cabo este proceso son necesarios algunos documentos, que te compartimos a continuación. Es importante destacar que los documentos que se aporten deben ser consignados junto a una copia: 

  • Solicitud del arraigo social duplicada (EX-10). Esta debe estar debidamente firmada y cumplimentada por el solicitante. 
  • Una copia del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses. 
  • Documentación que demuestre que el ciudadano ha tenido su residencia de forma ininterrumpida en España. 
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en los que este haya residido durante los cinco años anteriores a la entrada en España.
  • Certificado o constancia de matrimonio o del registro de parejas. 
  • Certificado o constancia de nacimiento. 
  • Informe de inserción social emitido por la comunidad autónoma del domicilio habitual del solicitante.
  • Contrato de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y el trabajador como corresponde. 
  • Copia del NIF de la empresa.
  • Las escrituras de la empresa.
  • Copia de la capacitación y en su caso, la cualificación profesional legal que se exige para el ejercicio de la profesión.
  • Declaración del IRPF o del IVA, del impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa. 
  • Memoria que describa detalladamente la ocupación a realizar. 
  • Documentación que acredite los medios de vida suficientes para su manutención. 
  • Declaración responsable o comunicación previa y en su defecto, justificante de pago del tributo que corresponda. 
  • Cualquier autorización o licencia que se exija para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada para el ejercicio de la profesión del solicitante. 
  • Acreditación que haga constar que se cuenta con la inversión económica suficiente o el compromiso de apoyo de alguna institución financiera.
  • Proyecto del establecimiento o actividad a realizar con la debida indicación de la inversión prevista, su rentabilidad y los puestos de trabajo que podría generar. 

Todos los documentos que se entreguen y que provengan de otros países tendrán que presentarse traducidos al castellano y debidamente legalizados si corresponde. 

¿Cuál es el procedimiento para obtener el arraigo en España?

El proceso para obtener este documento implica que el extranjero que esté interesado en regular su situación en el país debe solicitarlo de manera personal, salvo los casos en los que el solicitante sea menor o se encuentre incapacitado para hacerlo por sus propios medios. En estos casos podrá disponer de un representante legal para tramitarlo. 

El arraigo social, al igual que el laboral y el familiar deben solicitarse en la Delegación o Subdelegación de gobierno de la provincia en donde se encuentre el extranjero. Si el interesado se encuentra en Madrid, por ejemplo, deberá acudir a la Delegación de Gobierno de esta comunidad autónoma. 

Ya en la delegación se deberá presentar con los documentos que solicitan, además de tres fotografías recientes en color, de fondo blanco y tamaño carné. El plazo para recibir una respuesta por parte de la administración es de tres meses a contar desde el primer día luego de la consignación de los documentos.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies