Certificado de Migraciones

Todo ciudadano extranjero en España sabe que para poder residir en el país de manera legal hay que hacer un montón de trámites, tanto para conseguir la residencia, como para renovar todos los permisos y mantenerse en el país sin problemas legales. 

Esto se debe a la compleja legislación en la materia, que suele ser bastante dura, con una burocracia compleja para mantener un estricto control sobre los extranjeros que residen en el país. Todas estas autorizaciones o permisos son para poder garantizar una estancia adecuada en el país. 

A continuación te contamos todo lo que debes saber sobre uno de los certificados más importantes que solicitan las autoridades a los extranjeros para mantener su residencia legal en el país: El certificado de Migraciones. 

¿Qué es el certificado de Migraciones? 

También conocido como certificado de movimientos migratorios, es un documento que certifica la situación de un extranjero como residente o no residente en España. Este se utiliza para probar todas las salidas que se hayan hecho fuera de España y acreditarlas ante el estado. Asimismo, puede ser muy útil a la hora de solicitar la nacionalidad española. 

¿Qué Normativa regula este Certificado?

La legislación española que regula la expedición de este documento es:

  • Ley Orgánica 4/2000 de fecha 11 de Enero, que trata de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, específicamente en su artículo 34.2. 
  • Asimismo, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, que fue aprobado por Real Decreto 557/2011 el 20 de Abril, en su artículo 206. 

¿Cuáles son los requisitos que se necesitan para obtener este certificado? 

La ley estipula que los requisitos que deben reunir los ciudadanos extranjeros para obtenerlo son: 

  • No encontrarse en España en situación irregular.
  • Que el certificado se solicite por intereses económicos, profesionales o sociales del extranjero. 
  • Que se comuniquen los motivos por los cuales se está solicitando el certificado. 

¿Cuáles son los documentos que se solicitan a la hora de realizar el procedimiento? 

La documentación que se solicitará (original, junto a una copia en todos los casos) es la siguiente: 

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-15) por duplicado, debidamente firmado y cumplimentado por el solicitante. 
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción, o documento de identidad si el solicitante es ciudadano de la Unión Europea.
  • Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican su solicitud del certificado. 

¿Cómo se lleva a cabo el trámite?

El sujeto que cuente con los requisitos debe acudir personalmente a la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil directamente o a través de alguna oficina de extranjería o comisaría de Policía de la provincia donde esté fijado su domicilio en España. 

Si el ciudadano se encuentra fuera de España deberá realizar el trámite en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a la demarcación de residencia y dirigido a la comisaría general de Extranjería y Fronteras.

Las tasas para lograr la tramitación del certificado tienen que abonarse con anterioridad a la resolución del procedimiento y son: Modelo 790 Código 052 epígrafe 6.6  si se realiza en la Oficina de Extranjería o el modelo 012 si se tramita en la comisaría de policía.

El plazo para la resolución de la solicitud es de cinco días desde el ingreso de la solicitud en el registro para su debida tramitación.

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