Certificado de Residencia permanente

Obtener la residencia permanente en España puede ser muy complicado, ya que la legislación española en materia migratoria puede ser muy exigente para conceder la residencia incluso si es por poco tiempo. 

La residencia permanente es un permiso que le permite a un ciudadano, cumplidas todas las condiciones que impone la ley, vivir en España de manera permanente. A continuación te contamos todo lo que debes saber al respecto: 

¿Cuál es la legislación que regula la expedición de este certificado de la residencia permanente para la UE?

Las leyes españolas que regulan todo lo relacionado con el certificado de residencia permanente son: 

  • Directiva 2004/38/CE del parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 29 de Abril del 2004, que habla de los derechos de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los estados que pertenecen a la Comunidad. 
  • Real Decreto 240/2007, de fecha 16 de febrero que habla de la entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y otros estados que formen parte del acuerdo sobre el espacio económico europeo. 
  • Orden PRE/1490/2012 de fecha 9 de Julio, en la que se dictan las normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004 del 16 de Febrero sobre la entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la unión europea y otros estados que formen parte del espacio económico Europeo. 
  • Sentencia TJUE de 21 de diciembre de 2011. 

¿Qué requisitos solicita el estado español para expedir el certificado de residencia permanente de la UE? 

Para poder optar al certificado de residencia permanente de la UE se requiere acreditar alguna de las siguientes condiciones, bajo los supuestos que mencionaremos a continuación: 

Supuesto Número 1: 

En caso de haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años, se considerará residencia legal aquella en la que la persona acredite haber sido trabajador por cuenta ajena o cuenta propia en España o haber dispuesto de recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia como para no convertirse en una carga para el gobierno. 

En esta ocasión también es necesario contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país capaz de proporcionar la cobertura en España durante su residencia, equivalente o mayor al que proporciona el Sistema Nacional de Salud. 

Otros casos que pueden optar por la residencia permanente son el haber sido estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional o bien contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en este país. 

Ser nacional de un estado miembro de la UE, familiar que acompaña a un ciudadano Europeo que esté estudiando en España. 

Supuesto Número 2: 

Haber sido trabajador por cuenta propia o ajena y haber cesado la actividad por alcanzar la edad prevista en la legislación española para acceder a la jubilación con derecho a pensión. 

Supuesto Número 3: 

Haber sido trabajador por cuenta ajena y haber dejado de ocupar la actividad remunerada con motivo de una jubilación anticipada, cuando haya residido en España de forma continuada por más de tres años. Este periodo de tres años no se exige si el cónyuge o pareja registrada del trabajador es ciudadano español o ha perdido la nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador. 

Supuesto Número 4: 

Haber sido trabajador por cuenta propia o ajena y cesar el desempeño laboral por incapacidad permanente, luego de haber residido en España por más de 2 años de forma ininterrumpida. Este periodo no se exige si la incapacidad es consecuencia de un accidente laboral o enfermedad profesional o bien si el cónyuge o pareja registrada del trabajador es ciudadano español. 

Supuesto Número 5: 

Haber sido trabajador por cuenta propia o ajena después de tres años ininterrumpidos de actividad y residencia en España, desempeñando su actividad en otro estado miembro, manteniendo su residencia en España, regresando al territorio español diariamente o al menos una vez por semana. 

Supuesto Número 6: 

Ser nacional de un estado de la unión y familiar del trabajador por cuenta propia o ajena que adquiere el derecho por reunir los requisitos de los supuestos que aquí mencionamos. 

Documentación exigible

Dependiendo del supuesto por el cual esté el ciudadano residiendo en España deberá consignar distintos documentos, que se presentan a continuación: 

De manera general, los documentos que se solicitarán en todos los supuestos serán: 

  • Originales y Copias de TODOS los documentos 
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-18) por duplicado, cumplimentado y firmado por el ciudadano de la unión.
  • Pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor. Si está caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.

Supuesto 1:

Si ha trabajado por cuenta ajena deberá aportar cualquiera de los documentos siguientes:

  • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo. 
  • Informe de la vida laboral o consentimiento para la comprobación de dichos datos en el fichero de la Tesorería General de la Seguridad Social. 

Si es trabajador por cuenta propia, deberá aportar los siguientes documentos: 

  • Inscripción continuada en el Censo de Actividades Económicas.
  • Inscripción continuada en el Registro Mercantil. 
  • Documento de Alta o situación asimilada al alta en el Régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento para la comprobación de dichos datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria. 

En caso de no ejercerse actividad laboral alguna en España se debe aportar: 

Documentos que acrediten la tenencia de un seguro de enfermedad público o privado o si son pensionistas certificación de haber dispuesto de asistencia sanitaria con cargo al estado por el que reciben pensión. 

Documentos que acrediten haber dispuesto de recursos suficiente para el ciudadano y sus familiares durante el periodo de residencia en España.

En caso de ser estudiante: 

  • Matrícula del centro de enseñanza público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa que competa.
  • Documentación que acredite haber dispuesto de seguro de enfermedad público o privado. Puede aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia que haya habilitado a recibir las prestaciones sanitarias necesarias.
  • Declaración responsable de haber dispuesto de recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España. 

Si es familiar de ciudadano de la Unión se debe aportar: 

  • Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el ciudadano de la unión.
  • Si corresponde, documentación acreditativa de que vive a cargo del ciudadano de la unión que le da el derecho. 
  • Certificado de registro del familiar al que acompañan.
  • Documentación que haga constar que el familiar que adquiere el derecho ha sido durante cinco años trabajador por cuenta propia o ajena, o que tiene medios de vida suficientes y seguro de enfermedad o que ha sido estudiante y ha tenido medios suficientes para sí y los miembros de la familia. 

Supuesto 2: 

Se solicitará documentación acreditativa de haber sido trabajador por cuenta propia o ajena y haber cesado la actividad laboral por jubilación con derecho a pensión.

Supuesto 3: 

Se solicitará la documentación acreditativa de haber accedido a jubilación anticipada, la documentación que acredite haber ejercido actividad laboral en España durante al menos doce meses y en el supuesto de no haber residido en España por más de tres años, se solicitará la documentación acreditativa de haber estado casado o ser pareja registrada de un ciudadano español. 

Supuesto 4: 

Se deberán consignar la documentación acreditativa de cese de actividad por incapacidad permanentemente por una enfermedad profesional u accidente laboral y en el supuesto de no haber residido en España por más de tres años, se solicitará la documentación acreditativa de haber estado casado o ser pareja registrada de un ciudadano español. 

Supuesto 5: 

En este caso se debe llevar toda la documentación que demuestre que el ciudadano desempeña su actividad en otro estado miembro y regresa al territorio español a diario o al menos, una vez a la semana. 

Supuesto 6: 

Es necesario en este caso consignar la documentación acreditativa de la existencia de un vínculo familiar con el ciudadano de la unión. Si hace falta, la documentación que constante que se vive bajo la protección del ciudadano que le da el derecho y de que exista una situación real de dependencia de los ascendientes y descendientes a cargo mayores a los 21 años.

Vale acotar que todos estos documentos, en caso de necesitarlo, deben estar traducidos al castellano o la lengua oficial del territorio donde se haga presentación de la solicitud. Si se trata de documentos estándares de la unión europea no es necesario que sean traducidos ni legalizados de conformidad con lo que dispone la normativa que les ampara, tales como los modelos de asistencia sanitaria S1, E109, E121.

Los documentos públicos extranjeros tienen que ser legalizados previamente por la oficina consular de España con jurisdicción en el país donde se haya expedido el documento o por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español, salvo que este haya sido apostillado por la autoridad competente del país de conformidad con el convenio de la Haya. 

Procedimiento para solicitar el certificado

Cuando un individuo está legitimado para poder hacer la solicitud debe presentarse en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida o en la comisaría de Policía correspondiente. Deberá pagar una tasación para obtener el certificado. 

En el certificado constan el nombre, nacionalidad, domicilio, NIE del ciudadano, fecha de registro y el carácter de la residencia.

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