Una de las mejores opciones para viajar a España ya sea por vacaciones, vivir allí o para retirarse en este país es la residencia no lucrativa.
Hay que considerar que uno de los países con más severas regulaciones en cuanto a la migración se refiere es España y el procedimiento para solicitar esta residencia puede ser muy tedioso o complicado si no se tiene clara toda la documentación que exige el estado español para concederla.
A continuación te contamos todo lo que debes saber al respecto:documentación que se solicita, requisitos, las leyes que regulan la expedición de la residencia y otros datos que debes saber:
¿Qué es?
Esta residencia es una autorización que solicitan los ciudadanos extranjeros desde su país de origen con la finalidad de ser autorizados para residir en España sin realizar actividad laboral alguna por un plazo máximo de un año. Esta residencia puede solicitarse en solitario o en compañía de sus familiares.
¿Qué legislación regula esta documentación?
La residencia no lucrativa en España se ciñe a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000 de fecha 11 de Enero, que trata de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, específicamente en los artículos 30 bis y 31.
Asimismo, responde también a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011 en todos los artículos del 45 al 59.
Requisitos para obtener la Residencia no lucrativa en España
Para ser elegible parar este tipo de residencia, se deben cumplir con los siguientes requisitos, en los que no se incluyen los documentos exigibles, de los que hablaremos más adelante:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico de Europa o Suiza. Esto aplica para familiares de ciudadanos de estos países a los que se pueda aplicar el régimen de ciudadano de la unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por hechos que sean considerados delitos en el ordenamiento jurídico español.
- No tener prohibida la entrada en España, ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países en los que España haya firmado algún convenio en esa materia.
- Tener medios económicos necesarios para poder sufragar los gastos de estancia y regreso y si corresponde, los de los familiares, de conformidad con las cuantías de sostenimiento mensual (400% del IPREM) y el sostenimiento para cada uno de sus familiares (100% del IPREM).
- Contar con un seguro público o privado de enfermedad que sea concertado con una Entidad aseguradora autorizada por el estado español para operar en el país.
- No padecer ninguna enfermedad que pueda tener repercusiones de salud pública graves, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento sanitario internacional del año 2005.
- No encontrarse en el plazo de compromiso de no retorno a España que el ciudadano extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
Documentación exigible
La documentación que se solicita con carácter general es la siguiente:
- Impreso de solicitud de visado y residencia en modelo oficial. Este debe estar duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el ciudadano extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad. El impreso se obtiene en el siguiente enlace: http://www.maec.es
- Pasaporte o título de viaje reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año.
- Certificado de antecedentes penales o equivalente a este documento, en caso de ser mayor de edad penal. Este documento debe estar expedido por las autoridades del país de origen del país o países en que haya residido el ciudadano durante los últimos cinco años.
- Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el periodo en que se solicita esta residencia. Este se puede acreditar con cualquier medio de prueba, ya sean títulos de propiedad, cheques certificados, tarjetas de crédito, certificaciones bancarias, etc. Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras que se encuentren en España, se acreditará a través de una certificación de las empresas en las que se haga constar que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando una declaración jurada en ese sentido.
- Documentación acreditativa de que se dispone de un seguro médico que tenga las condiciones mínimas dispuestas por la ley española en la materia.
- Certificado médico.
Vale acotar que los funcionarios españoles solicitarán copias de todos los documentos y exhibir los originales igualmente al momento de presentar la solicitud. Asimismo, todos los documentos tienen que estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio en el que se presente la solicitud.
Los documentos públicos extranjeros tienen que estar legalizados previamente por una oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se expida este documento o bien por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación si el documento ha sido apostillado por la autoridad competente del país que lo emite.
¿Cómo es el procedimiento?
- La persona que pueda optar a solicitar la residencia debe asistir personalmente a la misión diplomática u oficina consular española más cercana a la residencia del extranjero.
- Se deben devengar las tasas por expedición de visado y por autorización de residencia (esta última modelo 790, código 052). Se deben abonar los costos en el plazo de diez días hábiles.
- El plazo de notificación de la resolución es de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha que haya tenido entrada en el órgano competente para que pueda tramitar el procedimiento. Una vez haya pasado este plazo sin respuesta por parte de la administración, se puede entender que la solicitud fue desestimada por silencio administrativo.
- Si se trata de una concesión de visado de residencia, el extranjero tiene de un mes desde que es notificado para recoger personalmente el documento. Si no puede retirarla él, se entenderá que renuncia al visado concedido y se archivará el procedimiento.
- Tan pronto se retire el visado, el solicitante deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado, que no superará el plazo de tres meses.
- La residencia temporal tiene duración de un año y la vigencia comenzará en el momento en que se efectúe la entrada en España.
- Cuando tenga un mes en España, el ciudadano extranjerotendrá que solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en las oficinas de extranjería o comisaría de policía de la provincia donde esté tramitada la autorización.
- El solicitante tendrá que exhibir su pasaporte o título de viaje, la solicitud de tarjeta (modelo oficial EX-17), justificante del abono de la tasa y tres fotografías recientes en color, fondo blanco y tamaño carné.