Residencia por arraigo

Entre las circunstancias excepcionales por las cuales se otorga el permiso de residencia temporal en España se encuentra la circunstancia por arraigo.



Se entiende por arraigo la existencia de lazos entre un ciudadano extranjero y la localidad en la que reside, bien sea que estos vínculos sean sociales, familiares, laborales, económicos o académicos.

Estos vínculos se consideran por las autoridades como relevantes para el otorgamiento del permiso de residencia.  

Este derecho es otorgados a los extranjeros en conformidad a la Ley Orgánica 4/2000, a fin de garantizar la integración social, libertades y derechos de los mismos.

Así también, se estipulan los supuestos de arraigo en conformidad al Reglamento de Extranjería en su artículo 124 y en este reglamento se consideran tres tipos de arraigo, los cuales son: Arraigo Social, Arraigo Laboral y Arraigo Social.

Arraigo Social

Entre las solicitudes de residencia por arraigo, el motivo más común es el de arraigo social.

Podrán hacer solicitud de la residencia temporal por arraigo aquellas personas que han habitado de manera constante en territorio español por un período de al menos 3 años y en ese período de tiempo se haya integrado a cabalidad socialmente.

Para obtener este tipo de residencia típica de circunstancias especiales, el ciudadano solicitante tendrá que cumplir con estas cualidades como requisito:

  • No figurar como persona rechazable en aquellos países con los que la Nación Española posea un convenio firmado en ese sentido.
  • No tener prohibido el ingreso a territorio Español.
  • No ser ciudadano de algún país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o del Espacio económico suizo, ni siquiera podrá ser familiar de ciudadanos en esta condición puesto que los tales son acreditables mediante el régimen comunitario de la Unión Europea.  
  • No poseer antecedentes penales en su país de origen, ni en ningún país en el cual haya residido los 5 años previos a su residencia en España.
  • No poseer antecedentes penales en España.
  • No estar dentro del plazo del compromiso de no regreso a territorio español.
  • No haber salido del país por lo menos durante tres años, y de haber salido, las ausencias no deberán ser mayores a ciento veinte días.
  • Poseer contrato de trabajo en el que se contemple un lapso de tiempo superior a un año, el cual deberá presentarse firmado por las partes interesadas. El empleador o la empresa firmante deberá estar inscrita debidamente en Seguridad Social y hallarse solvente en sus compromisos con dicha seguridad y con sus obligaciones con el tributo.
  • En caso de poseer los medios necesarios para el sostenimiento propio, se deberá presentar un informe que haga constar la integración social del sujeto, el cual deberá ser acreditado por la Comunidad Autónoma de España.
  • También podrá hacer solicitud por arraigo social si se poseen vínculos familiares con ascendientes o descendientes españoles o con extranjeros residentes, también si se está casado o se tiene una pareja de hecho que se encuentre registrada  que igualmente sea español o ciudadano residente.
  • Impreso por duplicado del modelo oficial EX-10.

Con respecto a la documentación que será exigida, tanto los originales como las copias respectivas, se encuentran:

  • Copia del pasaporte a plenitud, donde se pueda observar el título de viaje o la cédula de inscripción que posea vigencia de por lo menos 4 meses.
  • Certificado de Antecedentes Penales.
  • Toda la documentación posible de haber permanecido en España continuamente.
  • Toda la documentación que acredite los vínculos familiares antes descrito, como por ejemplo el acta de matrimonio o el certificado de nacimiento según sea el caso.
  • Toda la documentación por la cual es posible acreditar los medios de sostenimiento, compilación que implica:
    • Copia del documento que hace constar que el interesado está cualificado profesionalmente para ejercer de manera legal la profesión que ejerce.
    • Copia de las escrituras de la empresa
    • Acreditación de la solvencia garantizada de la empresa
    • Si el sostenimiento propio no se deberá a un contrato laboral, el solicitante deberá presentar pruebas suficientes de que posee los medios necesarios y seguro médico.

Es importante aclarar que todos los documentos extranjeros que se presenten ante las autoridades, si se encuentran escritos en otro idioma, deberán traducirse al español y cada uno de ellos deberá estar debidamente legalizado por la Apostilla de la Haya.

Todos estos requisitos deberán ser presentados ante la Oficina de Extranjería de la localidad en la que se resida por el sujeto interesado o, en caso de ser menor de edad, por el representante legal. El interesado deberá cancelar la tasa correspondiente al Modelo 790 código 052 y presentar el impreso de dicho abono que se puede descargar en el portal de la Secretaría de Estado de la función pública.  

Se cuenta con un plazo de resolución de tan solo tres meses si no se obtiene notificación de la aprobación se deberá entender que la solicitud ha sido denegada.

Arraigo Familiar

El arraigo familiar es el más solicitado en segundo lugar, pero, a diferencia de la solicitud de residencia por arraigo social, esta circunstancia excepcional no exige un periodo de permanencia continuado en territorio español.

Este tipo de autorización es es igualmente temporal, y, conforme a al artículo 124.3 plasmado en el Reglamento de Extranjería, se concederá a aquellos ciudadanos extranjeros que sean padres o madres de un menor nacido en España, o aquellas personas que sean hijos de ciudadanos españoles.

Entre los requisitos que se requieren para otorgar este tipo de permiso se encuentran:

  • Ser padre o madre de un menor de edad que hubiere nacido en España y por supuesto posea la nacionalidad española.
  • No encontrarse en el plazo de compromiso de no regreso a territorio español, compromiso que se asume al decidir voluntariamente retornar al país de origen.
  • No poseer antecedentes penales, ya sea en España, en el país de origen o en los países en los que se haya habitado.
  • No ser ciudadano de algún país de la Unión Europea.
  • No ser persona rechazable en aquellos países con los que España posea algún convenio en esa dirección.
  • No deberá tener prohibido el ingreso a la Nación Española.

Una vez cumplidos estos requisitos, se deberá presentar ante las autoridades pertinentes:

  • Solicitud impresa y duplicada del modelo oficial EX-10.
  • Certificado de antecedentes penales acreditado por las autoridades del país o los países en los que se haya residido en los cinco años previos al ingreso a España.
  • Copia del pasaporte donde se pueda visualizar la cédula de inscripción que posea vigencia de al menos cuatro meses o el título de viaje.
  • Toda aquella documentación que sirva para acreditar el vínculo familiar con un ciudadano español, así como también los documentos que prueban la nacionalidad del mismo.

Al igual que la solicitud de residencia por arraigo social, el extranjero interesado es quien ha de hacer la solicitud personalmente, presentar los requisitos en la Oficina de Extranjería más próximo a la localidad y haber cancelado en un plazo de diez días hábiles a lo sumo la tasa 790 código 052 epígrafe 2.5. Si al transcurrir 3 meses la Administración no notifica la resolución de solicitud, se entiende que la misma ha sido desestimada. En caso de que se solicite la notificación electrónica, la resolución será notificada a través del portal la sede electrónica de la Oficina de Extranjería, pero, de no accederse en 10 días hábiles consecutivos a la resolución, la misma se dará por notificada.

Arraigo Laboral

De los tres permisos por arraigo, el menos solicitado es la autorización de residencia por arraigo laboral. Probablemente esta condición se debe a que lo más usual es que el extranjero trabaje irregularmente. Este tipo de autorización es otorgada a los ciudadanos extranjeros que, residiendo en España, hayan mantenido compromisos laborales por al menos 6 meses.

Además de los requisitos de las solicitudes anteriores, al arraigo laboral se suma la obligatoriedad de demostrar la real existencia de compromisos o relaciones laborales que tengan una duración de al menos 6 meses.

Entre los documentos requeridos se encuentran:

  • Impresión por duplicado del formulario oficial EX-10, el cual deberá ser cumplimentado y por supuesto firmado por el solicitante.
  • Copia del Pasaporte completa
  • Toda aquella documentación que acredite la permanencia ininterrumpida en territorio español.
  • Igualmente deberá consignarse el Certificado de antecedentes penales.
  • Toda la documentación con la que pueda acreditarse la existencia real de relaciones laborales.
  • Cancelación de la tasa 790, código 052.

El plazo de resolución de solicitud no excede los tres meses, por lo que si no se es notificado en ese período de tiempo del otorgamiento del permiso, se deberá entender que la solicitud ha sido denegada.

Referencias:

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